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SU.425/16
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.425/1611 de agosto de 2016

Aclaración de voto

MagistradoGloria Stella Ortiz Delgado

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Incurrio En Defectos En Condena Por Responsabilidad Patrimonial A Funcionario Judicial Llamado En Garantia.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADAGLORIA STELLA ORTIZ DELGADOA LA SENTENCIA SU425 16ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-No se realizó estudio sobre la valoración de la culpa (Aclaración de voto)DERECHO DE DEFENSA DE AGENTES PUBLICOS-Es importante realizar valoraciones específicas sobre porcentaje de la condena (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-5.383.748Acción de tutela presentada por Eluin Guillermo Abreo Triviño contra la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado.Asunto: proceso de reparación directa por error judicial, responsabilidad del juez llamado en garantía.Magistrado Ponente: JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBCon el acostumbrado respeto por las decisiones de la Corte Constitucional, a continuación presento las razones que me conducen a aclarar el voto en la decisión adoptada por la mayoría de la Sala Plena, en sesión del 11 de agosto de 2016.Comparto la decisión de la Sala consistente en confirmar la providencia de segunda instancia, que confirmó la decisión del a quo mediante la cual se negó el amparo. En efecto, considero que la decisión proferida por la Sección Tercera -Subsección B- del Consejo de Estado, mediante la cual el accionante fue condenado por el 100% de los daños causados como consecuencia de un error judicial en un proceso de reparación directa, no incurre en los defectos alegados por el actor.En efecto, en este caso no se probó que la decisión hubiera incurrido en: (i) defecto fáctico, al dar por probada la falta de competencia del juez para ordenar que le fuera repartido el proceso ejecutivo, (ii) falsa motivación, debido a que no era cierto que se hubiera dicho que el lanzamiento se había dado en el proceso de restitución, pues en la sentencia controvertida era claro que éste era consecuencia del proceso ejecutivo, (iii) falsa motivación, porque contrario a lo que afirmó el accionante, el Consejo de Estado no falló en equidad; (iv) motivación indebida, porque sí se evaluó la repercusión del desistimiento de CAFAM en cuanto al cumplimiento de la tutela que ordenó devolver el inmueble, y específicamente se evidenció que CAFAM desistió porque el daño se había causado; y (v) desconocimiento del precedente, porque en este caso no se trataba de culpa exclusiva de la víctima.Sin embargo, debo puntualizar mi posición en relación con el análisis del desconocimiento del precedente alegado por el accionante, pues considero que la ponencia acogida por la mayoría de la Sala Plena omite analizar el estudio de la culpa en la providencia judicial contra la que se presenta la tutela.En las consideraciones de la SU-425 de 2016, no se hace alusión a la valoración del Consejo de Estado sobre la culpa del funcionario, y éste fue el fundamento para encontrarlo responsable del 100% de la condena al Estado por el daño antijurídico sufrido por CAFAM.En ese orden de ideas, estimo pertinente resaltar que en la providencia adoptada por la Sección Tercera – Subsección B del Consejo de Estado, se analizó con detenimiento la responsabilidad del servidor público. En particular, la autoridad judicial accionada determinó que el agente únicamente podía responder con su patrimonio si la conducta había sido calificada como dolosa o gravemente culposa de conformidad con el artículo 90 Superior y las reglas del Código Civil que lo definen, normas vigentes al momento de la comisión de la conducta que dio origen a la responsabilidad del Estado.Así pues, la Sección Tercera -Subsección B- estableció que el análisis del dolo o culpa grave en la actuación del agente comporta el estudio de las funciones a su cargo y si respecto de ellas se presentó un incumplimiento grave. Además, determinó que es dolosa la actuación consciente y voluntaria del agente, con la intención de producir las consecuencias nocivas, y constituye culpa grave la actuación del agente que prevé la irregularidad en la cual incurre y el daño que puede ocasionar, y aún así lo hace o confía imprudentemente en poder evitarlo.Posteriormente, al estudiar el caso concreto, la autoridad judicial accionada concluyó que en el proceso de restitución y en las diligencias de lanzamiento y entrega que se practicaron en el proceso ejecutivo, se presentó por parte del agente “una marcada intención de desalojar a la Caja de Compensación Familiar del centro comercial Normandía, lo cual se reflejó (i) en las sucesivas irregularidades que cometió –abonarse un proceso, no integrar el contradictorio, desconocer pruebas, no resolver en equidad, cerrar posibilidades de oposición e idearse una entrega como resultado de la cesación de funciones del secuestre- y que implicaron un desconocimiento flagrante de los derechos de defensa y debido proceso de Cafam; (ii) en el incumplimiento del deber de prevenir, remediar y sancionar toda tentativa de fraude procesal –artículo 37 del C. de P.C.-; (iii) en tolerar que el secuestre Siervo Humberto Gómez García faltara a la verdad y presionara, de forma indebida, a la entidad demandante para obtener de ella una mayor rentabilidad y (iv) en el no acatamiento de fallos de tutela que buscaron revertir esas inconsistencias, así ello implicara afrontar una sanción -arresto de 3 días y multa de 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes-, el inicio de investigaciones disciplinarias y penales y asentir la dilación de la diligencia que buscaba devolverle el aludido inmueble a la entidad actora.”En consecuencia, concluyó que el juez desarrolló u omitió una serie de actuaciones que aunque conocía que eran irregulares y desconocían deberes y fallos de tutela, le permitirían atender un fin distinto al de administrar justicia, esto es, desalojar ilegalmente, a la Caja de Compensación Familiar del Centro Comercial Normandía.De la actuación dolosa del agente, la Sección Tercera –Subsección B- del Consejo de Estado declaró patrimonialmente responsable al llamado en garantía en proporción del 100% respecto de la condena impuesta.Así pues, debo precisar que a pesar de que la sentencia adoptada por la mayoría de la Sala Plena no estudió la valoración de la culpa, y en esa medida la gradación de la responsabilidad del agente, la responsabilidad del juez por el 100% de la condena, correspondió al análisis de su conducta dolosa, la cual fue examinada exhaustivamente por el Consejo de Estado.No obstante, considero importante para garantizar plenamente el derecho de defensa de los agentes públicos, que se realicen valoraciones específicas sobre el porcentaje de condena, pues es posible que en algunos casos la mora judicial o los trámites ineficientes en la administración pública, para reconocer su responsabilidad, contribuyan a agravar el monto de la condena del agente, lo que eventualmente podría resultar desproporcionado.De esta manera, expongo las razones que me llevan a aclarar el voto con respecto a las consideraciones expuestas en la sentencia de la referencia.Fecha ut supra,GLORIA STELLA ORTIZ DELGADOMagistrada