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SU.425/16
Aclaración de votoSentencia de Unificación SU.425/1611 de agosto de 2016

Aclaración de voto

MagistradoAlejandro Linares Cantillo

Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Incurrio En Defectos En Condena Por Responsabilidad Patrimonial A Funcionario Judicial Llamado En Garantia.

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADOALEJANDRO LINARES CANTILLOA LA SENTENCIA SU425 16PROPORCIONALIDAD DE LA CONDENA EN REPETICION-Elemento de validez de las sentencias en las que se ordena la repetición del pago contra un agente del Estado (Aclaración de voto)PROPORCIONALIDAD DE LA CONDENA EN REPETICION-No se establece con relación al patrimonio del agente, sino respecto de su participación en la causa adecuada del perjuicio (Aclaración de voto)PATRIMONIO PERSONAL DE AGENTE DEL ESTADO-Es jurídicamente indiferente, aunque se constituye en realidad, en una barrera insalvable para hacer efectivo el reembolso de las cuantiosas condenas en responsabilidad del Estado (Aclaración de voto)PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD-Debe ser aplicado cada vez que se persiga el patrimonio personal de servidor público (Aclaración de votoExpediente: T-5383748MP. Jorge Ignacio Pretelt ChaljubAcción de tutela instaurada por Eluin Guillermo Abreo Triviño, contra la Sección Tercera, Subsección B, del Consejo de Estado.No obstante compartir el sentido de la decisión que confirma la sentencia de tutela proferida por la Sección 5a de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en la que se rechazan las pretensiones del accionantes considero que la motivación del fallo debió precisar el concepto de proporcionalidad de la condena, como elemento de la validez de las sentenciad en las que se ordena la repetición del pago contra un agente del Estado (servidor público, ex servidor público, contratista, etc.). No debe pasarse por alto que en el presente caso, el agente fue condenado, en las dos instancias a montos distintos en un caso al 100% de la condena y en otro, al 50% de la misma.Se trata de un asunto que no ha sido claramente abordado por esta Corte y que determina la realización del principio de justicia material en las condenas en repetición. La exigencia de proporcionalidad, se desprende directamente del artículo 90 de la Constitución, así:1. Por una parte, al fundar el deber de repetir contra el agente cuya acción u omisión, dolosa o gravemente culposa, haya dado lugar a una condena al Estado, indica implícitamente que el monto de la repetición no puede superar el de la condena, porque lo contrario indicaría que no se trata de una repetición, sino de una verdadera sanción. Por esta vía, no sería constitucionalmente válido repetir contra el agente por montos superiores, derivados por ejemplo de intereses que cause la condena y cuya causación ya no depende del agente cuyos hechos dieron lugar a declarar 1a responsabilidad del Estado, sino a la demora en el pago de la condena, por parte de la entidad condenada, que concilio o reconoció responsabilidad a través de otros medios.2. Por otra parte, al establecer que "En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste''' (negrillas agregadas), la norma constitucional introduce la exigencia de establecer el vínculo de causalidad entre la responsabilidad del Estado y la conducta dolosa o gravemente culposa del agente. Esto quiere decir que no necesariamente el agente que haya actuado en esas circunstancias deba ser condenado automáticamente a reembolsar el ciento por ciento del monto de la condena. El porcentaje de condena en repetición, dependerá del porcentaje de participación del dolo o culpa grave del agente, en la causa adecuada del perjuicio. En otros términos, recae sobre el juez que decida el llamamiento en garantía o la acción de repetición, establecer si la causa adecuada del perjuicio fue exclusivamente la actuación dolosa o gravemente culposa del agente, caso en el cual la condena será en la totalidad de los perjuicios o si, por el contrario, existen otros factores que concurrieron en la causación o agravación del perjuicio, caso en el cual deberá establecer de manera razonada y motivada, la proporción de la condena, que se perseguirá en el patrimonio del agente del Estado. Sólo de esta manera se respeta el mandato de repetición, previsto en el artículo 90 de la Constitución Política.Esto quiere decir que la proporcionalidad de la condena en repetición no se establece con relación al patrimonio del agente, sino respecto de su participación en la causa adecuada del perjuicio. El patrimonio personal del agente es jurídicamente indiferente, aunque se constituye, en realidad, en una barrera insalvable para hacer efectivo el reembolso de las cuantiosas condenas en responsabilidad del Estado. Este principio de proporcionalidad debe ser aplicado cada vez que se persiga el patrimonio personal de servidor público, bien sea a través de un llamamiento en garantía, de una acción de repetición o incluso en los juicios de responsabilidad fiscal.Respetuosamente,ALEJANDRO LINARES CANTILLOMagistrado ADICION A LA