ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOA LA SENTENCIA SU425 16LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICION-Se debe examinar la situación de la persona llamada en garantía, con el propósito de facilitar el pago y plazos razonables de la deuda (Aclaración de voto)LLAMAMIENTO EN GARANTIA CON FINES DE REPETICION-Se debe establecer la constitución de garantías o la adquisición de seguros por parte de los funcionarios judiciales demandados, según el caso, para cumplir efectivamente con las condenas (Aclaración de voto)Referencia: Expediente T-5383748. Acción de Tutela instaurada por Eluin Guillermo Abreo Triviño, contra la Sección Tercera, Subsección B. del Consejo de Estado.Magistrado Ponente:JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUBNo obstante que comparto la decisión de mayoría en cuanto concluyó que el fallo objeto de tutela no era susceptible de ser despojado de sus efectos por cuanto, en realidad, no concurren los supuestos que esta Corporación ha establecido al efecto, en la medida en que ciertamente el pronunciamiento atacado incorpora una argumentación cuya coherencia y solidez difícilmente admite los cuestionamientos que se le formulan, pues desconocerlos supondría invadir el ámbito de actuación y la autonomía del juez contencioso administrativo, representado en este caso por una corporación de cierre, como lo es el Consejo de Estado, creo, sin embargo, que frente a circunstancias como la aquí dilucidada, en la que se impuso a un funcionario judicial, vía repetición, una muy significativa condena que podría exceder sus posibilidades patrimoniales, ha debido examinarse la situación de este último en el propósito de facilitar el pago de la misma por vía de instalamentos que conllevaran plazos razonables o a través de algún otro mecanismo alternativo que permitiera su real o efectiva solución, atendiendo las condiciones del deudor. A mi modo de ver, en estos eventos, es menester que, adicionalmente, se disponga la constitución de garantías o la adquisición de seguros por parte de los funcionarios judiciales demandados, según el caso, a objeto de que las condenas que se les inflijan en realidad se puedan cumplir sobre bases realistas.Fecha ut supra,GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELOMagistrado
Aclaración de voto
MagistradoGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Tema de la sentencia: Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Cuanto No Se Incurrio En Defectos En Condena Por Responsabilidad Patrimonial A Funcionario Judicial Llamado En Garantia.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado