C-043 de 2004
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Juan Jorge Almonacid Sierra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Admisión
- Concepto y tipos
- Procedencia
- No establecimiento derivado de normas procesales
- Exención
- Reseña jurisprudencial
- Facultad de realizarlo teniendo en cuenta conducta asumida por las partes
- Remisión a normas procedimentales civiles
- Concepto
- Liquidación
- Aplicación
- Concepto
- Factores que nos revela
- No obligación de establecer condena en costas
- Reembolso de costas
- Concepto ambiguo
- Concepto vago
- Norma especial redactada ad hoc
- Obligación procesal
- Concepto
- Factor objetivo para definición
- Discrecionalidad del juez
- Comparecencia en condiciones de igualdad frente a la contraparte
- Normas que las rigen son de carácter instrumental
- Objetiva en relaciones sustanciales
- Actividad que lo origina
- Alcance
- Indemnización
- Nuevo fundamento
- Objetiva por derivarse de normas sustanciales
- Relaciones sustanciales
- Contenido actual
- Regulación distinta atendiendo jurisdicción
- Criterio objetivo
- No reembolso no constituye un perjuicio directo
- Se podrá condenar a la parte vencida cuando es un ente público
- Existencia de daño o perjuicio por no reembolso
- No reembolso no constituye daño antijurídico
- Concepto
- Regulación diferente de distintos procesos
- Amplitud y no imperatividad de establecimiento
- Estructura indeterminada
- Sustanciales e instrumentales
- Debe ser directo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo contencioso administrativo.
Art. 171 (p.).
Modificado por ley 446 de 1998.
Art. 55.
Condena en costas por conducta de las partes involucradas en el proceso.
Excepcion acciones publicas.
Interpretacion normativa.
Principio de especialidad.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 446/98. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podra", contenida en el articulo 171 (parcial) del Codigo Contencioso Administrativo, modificado por el articulo 55 de la Ley 446 de 1998.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.