°. Iniciación e impulso de los procesos. Los procesos sólo podrán iniciarse por demanda de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio. Con excepción de los casos expresamente señalados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por sí mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos, si es ocasionada por negligencia suya.
Decreto 1400 de 1970 →Vigente
Artículo 2
Iniciación E Impulso De Los Procesos
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
4 sentencias lo revisaron
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 1994C-250/94ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 1997C-062/97ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2000C-927/00ConstitucionalidadEXEQUIBLE
- 2001C-100/01Constitucionalidad · alcance expresionEXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia