Micelio
Sentencia de Constitucionalidad11 de febrero de 1997Sala Plena

C-062 de 1997

Ponente Jorge Arango Mejía

Demandante Laureano Alfredo Tobon

Tema · dato duro
C.P.C. Art. 56 Parcial Modificado Por El Art. 1 No 20 Del Dec. 2282/89. Tramites Y Efecto De La Denuncia. Exequible.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Denuncia Del Pleito
  • Términos para contestar e intervenir
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 2Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 56Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 56Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 56Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 1Decreto 2282/89 «Artículo 56.- Modificado por el decreto 2282/89, artículo 1o., numeral 20. Trámites y efecto de la denuncia. Si el juez halla procedente la denuncia, ordenará citar al denunciado y señalará un término de cinco días para que intervenga en el proceso; si no residiere en la sede del juzgado, el término se aumentará hasta por diez días. El auto que acepte o niegue la denuncia es apelable.»EXEQUIBLE
6 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Declárase EXEQUIBLE, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el artículo 56, inciso
  2. primero. y segundo, en el aparte que se subraya, del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el artículo 1o., numeral 20, del decreto 2282 de 1989.
  3. "Artículo 56.- Modificado por el decreto 2282/89, artículo 1o., numeral 20. Trámites y efecto de la denuncia. Si el juez halla procedente la denuncia, ordenará citar al denunciado y señalará un término de cinco días para que intervenga en el proceso; si no residiere en la sede del juzgado, el término se aumentará hasta por diez días. El auto que acepte o niegue la denuncia es apelable.
  4. "La citación se hará mediante la notificación del auto que acepta la denuncia, en la forma establecida para el admisorio de la demanda, y el proceso se suspenderá desde la admisión de la denuncia hasta cuando se cite al denunciado y haya vencido el término para que éste comparezca; la suspensión no podrá exceder de noventa días. El denunciado podrá presentar en un sólo escrito contestación a la demanda y a la denuncia, y en el mismo solicitar las pruebas que pretenda hacer valer.
  5. Notifíquese,
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.