C-453 de 2016
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Juan Carlos Moncada Zapata·Demandado Ley 1753 De 2015 Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caduca en el término de un año, contado desde la publicación del acto
- Término de caducidad
- Requisitos mínimos
- Derecho político de todo ciudadano
- Configuración
- Funcionamiento y composición
- Racionalidad en la distribución de trabajo legislativo y debate especializado en el seno del principio mayoritario
- Órbita de competencia de la Comisión Séptima
- Verificación requiere doble escrutinio
- Configuración
- Consagración constitucional
- Desarrollo normativo mediante Ley Estatutaria 1751 de 2015
- Relevancia de los instrumentos para la administración y la ejecución de los recursos
- Mandatos constitucionales desarrollados por la Ley 100 de 1993
- Caducidad de la acción
- Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
- Objeto y concepto de la violación
- Inhibicion por la pérdida de vigencia de los artículos 52 y 100 de la Ley 1737 de 2014
- Procedencia
- Significados
- Cosa juzgada relativa
- Aplicación del principio de unidad de materia
- Contenido
- Principio de Unidad de Materia
- Carácter instrumental
- Caracterización
- No puede ser entendida como un mero ejercicio contable pues condiciona al Gobierno en la destinación, monto y uso de los recursos públicos
- Consagración constitucional
- Valor específico en el Estado Social de Derecho
- Contenido normativo en materia de recursos para la salud
- Principio de legalidad del gasto para la realización del derecho a la salud
- Aplicación de integración normativa
- Carácter sustantivo
- Fija límites y condiciones a la ejecución del presupuesto
- Imposición de obligaciones y prohibiciones al Gobierno
- Instrumento de política macroeconómica pública
- Integrado en una parte por normas generales
- Competencia de las Comisiones Tercera y Cuarta del Congreso para primer debate
- Control riguroso
- Distribución del trabajo legislativo entre las comisiones constitucionales permanentes
- Informe de las comisiones conjuntas de asuntos económicos
- Principio de unidad de materia
- Ámbito legal
- Contenido y alcance
- Caracterización de los contenidos
- Conexidad directa e inmediata con el principio de unidad de materia
- Integración
- Consagración constitucional
- Diversidad de materias
- Ley multitemática
- Carácter temporal de normas generales
- Conexión con el objetivo de la Ley
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos
- Principio democrático
- Principio de transparencia
- Competencia de las comisiones de asuntos económicos
- Aplicación del criterio de razonabilidad en el juicio de constitucionalidad
- Debe referirse a una misma materia
- Preservación de la unidad temática
- Aprobación en primer debate en la correspondiente comisión permanente
- Coherencia en la actividad legislativa del Congreso
- Examen de constitucionalidad de determinadas materias del resorte de distintas comisiones permanentes debe ser flexible
- Implicaciones de la sostenibilidad financiera
- Derecho fundamental y servicio público
- Sostenibilidad en el financiamiento
- No desconocen el principio de unidad de materia
- Trámite en primer debate en sesión conjunta de las comisiones tercera y cuarta de las cámaras se ajustó a l
- Reglamentación de política pública en materia de salud
- Asignacion de recursos económicos en la realización del derecho a la salud
- Contenido y alcance normativo
- No es irrazonable la asignación de competencias de las Comisiones de Asuntos Económicos
- Inexistencia de cosa Juzgada por vicios de forma
- No quebranta el principio de especialidad de la actividad legislativa
- Valor y relevancia
- Efectos
- Reglas jurisprudenciales
- No hay lugar a reabrir debates agotados
- Inhibición por falta de claridad, especificidad y pertinencia
- No quebranta el límite temporal fijado para este tipo de normas
- Implementa el Plan Obligatorio de Salud
- Estructura el Sistema General de Seguridad Social en Salud
- Debate en sesión conjunta de las comisiones permanentes de ambas cámaras
- Obligaciones del estado
- Norma no está condicionada a la temporalidad del título de la ley sino fija su alcance a un tope económico
- Sesión conjunta de las comisiones
- Carácter instrumental
- Resulta necesario que en la planeación y elaboración se incluya lo requerido para realizar el derecho fundamental a la salud
- Deberá corresponder a su contenido
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015 y contra los artículos 56, 100 y 112 de la Ley 1737 de 2014, relacionadas en su orden con el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y el Presupuesto para la vigencia fiscal de 2015.
El demandante aduce que los apartes normativos acusados infringen los artículos 48, 49, 157-2, 158, 200, 169 y 339 de la Constitución Política.
En el caso de la Ley 1753 se alega un vicio de procedimiento y una violación al principio de unidad de materia, porque la inclusión de los precitados artículos, los cuales hacen referencia al derecho a la salud, a la administración de sus fondos y a la Supersalud, debieron ser tramitados en una Comisión Permanente del Congreso diferente a las que debatieron y dieron trámite al Plan Nacional de Desarrollo.
En lo concerniente a la Ley 1737 de 2014, se alega también el quebrantamiento del principio de unidad de materia y de la Constitución, en la medida en que a través de esos preceptos se adoptaron diversas medidas encaminadas a financiar el Sistema General de Salud, pero excediendo el límite temporal de la vigencia fiscal para la cual fueron inicialmente concebidos.
La Corte determinó que el trámite en primer debate en sesión conjunta de las Comisiones Tercera y Cuarta de las Cámaras, de las normas de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 y del Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 2015, alusivas al derecho a la salud, se ajustó a la Constitución y al Reglamento del Congreso.
Igualmente concluyó, que las normas acusadas de estos dos estatutos no desconocieron el principio de unidad de materia.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de los artículos 65, 66, 67 y 68 de la ley 1753, del artículo 112 de la Ley 1737 de 2014 y de los artículos 54 y 75 (incisos 1º y 2º) de la Ley 1769 de 2015.
Frente a los cuestionamientos hechos a los artículos 56 y 100 de la Ley 1737 de 2014, la Sala se INHIBE de emitir pronunciamiento de fondo.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1737/14. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES por los cargos examinados los articulos 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1753 de 2015 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 Todos por un nuevo pais" y el articulo 112 de Ley 1737 de 2014 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2015.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES por los cargos examinados los articulos 54 y 75 (incisos
- primero. y
- segundo. de la Ley 1769 de 2015 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1o de enero al 31 de diciembre de 2016".
- TERCERO. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de los articulos 56 y 100 de la ley 1737 de 2014, por las razones expuestas en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.