Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de mayo de 2015Sala Plena

C-292 de 2015

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luisa Milena Gonzalez Rojas·Demandado Ley 1687 De 2013, Articulo 102 Parcial

Tema · dato duro
Destinación De Porcentaje De Sobretasa Ambiental Para Invertir En Programas De Saneamiento Del Rio Bogotá-No Viola La Congruencia Que Debe Existir Entre La Ley Del Presupuesto Y La Ley Del Plan Nacional De Desarrollo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion Publica De Inconstitucionalidad
  • Intervención ciudadana no configura nueva demanda
Ley Del Plan Y Ley Anual De Presupuesto
  • Principio de correspondencia
  • Coordinación y concordancia que debe existir, no implica que las autorizaciones contenidas en el presupuesto estén sometidas a una dependencia inamovible respecto del plan
Planeacion
  • Importancia
  • Relevancia constitucional
  • Alcance
Ley Anual De Presupuesto
  • Contenido y alcance
Plan Nacional De Desarrollo
  • Importancia en el marco de la función de planeación
  • Fija directrices que el presupuesto anual debe materializar, lo cual no impide que estas leyes de presupuesto afinen detalles del recaudo e inversiones
  • Partes
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Razones claras, ciertas, específicas, pertinentes y suficientes
  • Requisitos mínimos
Destinacion De Porcentaje De Sobretasa Ambiental Para Invertir En Programas De Saneamiento Del Rio Bogota
  • No viola la congruencia que debe existir entre la ley del presupuesto y la ley del plan nacional de desarrollo
Sobretasa Ambiental
  • Evolución normativa
Control De Constitucionalidad De Norma Subrogada
  • Competencia de la Corte Constitucional en la medida que fue reproducida y continúa produciendo efectos jurídicos
14 temas · 20 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 102 (parcial) de la Ley 1687 de 2013, por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

El demandante solicita la declaratoria de inexequibilidad de la expresión “incluidos sus intereses y sanciones”, por contravenir el artículo 346 de la Constitución Política.

La norma, en la que se inserta dicha expresión forma parte de la ley anual de presupuesto y apropiaciones 2014 y regula lo relativo a las fuentes de los recursos que se asignarán a la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca con desatino a los programas de saneamiento del río Bogotá, provenientes de gravámenes sobre la propiedad inmueble de Bogotá.

Para la Corte, la destinación de un porcentaje de la sobretasa ambiental para invertir en programas de saneamiento del río Bogotá no quebranta la concordancia o correspondencia que debe existir entre el Plan Nacional de Desarrollo y la Ley de Presupuesto, toda vez que se encuentra avalada por el inciso tercero del artículo 341 Superior y constituye un instrumento de planeación orientado a hacer efectivas las metas y objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo.

EXEQUIBLE, por el cargo analizado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1687/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 102Ley 1687/13EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. Declarar EXEQUIBLE, por el cargo analizado, la expresion"incluidos sus intereses y sanciones" contenida en el articulo 102 de la Ley 1687 de 2013 "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y Ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014"
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.