C-307 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Objeciones Gubernamentales Al Proyecto De Ley 180/11 Senado Y 248/11 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Iniciativa del Gobierno en trámite legislativo
- Naturaleza jurídica
- Fijación de requisitos cuando actividad implique riesgo social
- Exigencia de título de idoneidad
- Asuntos que requieren de iniciativa del Gobierno
- Facultad de establecer restricciones o limitaciones al ejercicio de profesión u oficio cuando implique riesgo social
- Contenido y alcance
- Jurisprudencia constitucional
- Desconocimiento de los artículos 25 y 29 de la Constitución Política
- Desconoce la presunción de inocencia
- Reglamentación radica en la protección del interés general de la sociedad frente al riesgo derivado de su ejercicio
- Reglamentación no radica de manera exclusiva en la libertad y capricho del Legislador
- Iniciativa del Gobierno Nacional en los términos del artículo 154 de la Constitución Política
- Fundada la objeción del gobierno por motivos de inconstitucionalidad
- Protección y garantía constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Definición
- Naturaleza determina si es o no necesaria la iniciativa del Gobierno
- Jurisprudencia constitucional
- Oportunidad en la formulación
- Garantías
- No vulnera la libertad de ejercer una profesión, arte u oficio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones Gubernamentales al proyecto de ley número 180/11 Senado, 248/11 Cámara, por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesión del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones.
El Gobierno Nacional objetó el precitado proyecto de Ley por la vulneración de los artículos 26 y 154 de la Carta Política, al restringir de manera desproporcionada el libre ejercicio de la ocupación de los entrenadores deportivos y por modificar la estructura de la administración pública, sin que la iniciativa tuviese origen gubernamental.
La Corte Constitucional declara INFUNDADA la objeción gubernamental por inconstitucionalidad formulada por el Gobierno Nacional en relación con la vulneración del artículo 26 de la Carta y declara FUNDADAS las objeciones por desconocimiento de los artículos 154, 25 y 29 Superiores.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-180-1911/13. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR los terminos suspendidos en la presente objecion gubernamental.
- Segundo. DECLARAR INFUNDADA la objecion gubernamental por inconstitucionalidad, formulada por el Gobierno Nacional en relacion con el Proyecto de Ley 180/11 Senado, 248/11 de Camara "por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesion del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones", en relacion con la vulneracion del articulo 26 de la Constitucion.
- Tercero. DECLARAR FUNDADA la objecion gubernamental por inconstitucionalidad, formulada por el Gobierno Nacional en relacion con el Proyecto de Ley 180/11 Senado, 248/11 de Camara "por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesion del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones", por desconocimiento del articulo 154 de la Constitucion.
- Cuarto. DECLARAR FUNDADA la objecion gubernamental por inconstitucionalidad, formulada por el Gobierno Nacional en relacion con la expresion "No tener investigaciones" del paragrafo 3o del articulo 10 del Proyecto de Ley 180/11 Senado, 248/11 de Camara "por la cual se reconoce y reglamenta el ejercicio de la profesion del (la) entrenador (ra) deportivo (va) y se dictan otras disposiciones", por desconocimiento de los articulos 25 y 29 de la Constitucion Politica.
- Quinto. REMITIR al Congreso de la Republica, para lo de su competencia, el expediente respectivo incluida esta providencia.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.