C-932 de 2014
Ponente Martha Victoria Sáchica Méndez
✓Demandante Carlos Alberto Lopez Cadena·Demandado Ley 1430 De 2010 Articulo 26 Parcial
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Informe
- No se puede determinar vulneración a partir de las preferencias de los usuarios de un determinado servicio
- No es que personas con igual capacidad fiscal estén obligadas a contribuir de forma desigual sino que están en desigualdad de condiciones técnicas
- Acusaciones conceptual y constitucionalmente diferenciables respecto del derecho a la igualdad de oportunidades
- Reiteración de jurisprudencia en materia del principio de confianza legítima y derecho a la igualdad y libre escogencia de profesión u oficio
- Alcance de la cosa juzgada
- Inexistencia de cosa juzgada con sentencia C-249/13
- Jurisprudencia constitucional
- No implica prohibición del ejercicio de la actividad comercial
- Alcance
- Atribución
- Contenido y alcance
- Restricción con fundamento en interés de la colectividad
- Tendría que ofrecer iguales oportunidades de acceso a medios de pago privilegiados con tratamiento tributario especial
- Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- Fundamento en juicio de igualdad
- Impone límites al legislador
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 (parcial) de la Ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la productividad.
El demandante fundamenta los cuatro cargos presentados, en la afectación que la norma demandada tendría sobre las actividades comerciales cuyo giro ordinario obliga a que las mismas se realicen en efectivo.
Le correspondió a la Corte decidir si el aparte normativo acusado, en cuanto condiciona el reconocimiento fiscal como costos, pasivos o deducciones, al hecho de que los respectivos pagos se hayan efectuado a través del sistema financiero, lo que consecuencialmente implica la imposibilidad de otorgar este efecto si se trata de pagos en efectivo, afecta el desarrollo de ciertas actividades comerciales y resulta violatoria del principio de la libre empresa, la confianza legítima, la igualdad y la libertad de las personas para escoger profesión u oficio.
La Sala encontró que frente al primero de los cargos existía cosa juzgada y, frente a los demás, que ninguno de ellos estaría llamado a prosperar.
Concluyó, que el establecimiento de esta regla, además de enmarcarse dentro del margen de configuración normativa reconocido al legislador, procura la eficiencia de esas operaciones y obedece a criterios de proporcionalidad, que resultan válidos en relación con el tema planteado, lo que permite descartar la configuración de los vicios alegados.
EXEQUIBLE.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.