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C-932/14
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-932/143 de diciembre de 2014

Aclaración de voto

MagistradoLuis Ernesto Vargas Silva

Tema de la sentencia: Normas Tributarias De Control Y Para La Competitividad. Medios De Pago Para Efectos De La Aceptación De Costos, Deducciones, Pasivos E Impuestos Descontables

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACION DE VOTO DEL MAGISTRADO LUIS ERNESTO VARGAS SILVAA LA SENTENCIA C-932 14 MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES-Alcance de la cosa juzgada (Aclaración de voto)MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACION DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES-Reiteración de jurisprudencia en materia del principio de confianza legítima y derecho a la igualdad y libre escogencia de profesión u oficio (Aclaración de voto)Referencia: Expediente D-10234Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 (parcial) de la Ley 1430 de 2010.Magistrada (E) Ponente:Martha Victoria Sáchica Méndez Con el debido respeto por las decisiones de esta Corte, aclaro mi voto a la presente sentencia mediante la cual se decide “declarar exequible, por los cargos analizados, el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010”, en relación con los siguientes asuntos tratados en este fallo:

1. En relación con el alcance de la cosa juzgada constitucional, encuentro que esta misma norma fue demandada en anterior oportunidad por violación del derecho a la libertad de empresa consagrado en el artículo 333 CP, norma que fue declarada exequible mediante la sentencia C-264 de 2013, por encontrar que no prohibía la libertad de empresa, ni violaba el núcleo esencial de este derecho, y no proscribía en ningún momento la realización de pagos en efectivo, sino que solo le da prevalencia a los pagos a través del sistema financiero para el reconocimiento de beneficios tributarios como los costos o descuentos, entre otros. Por tanto, considero que respecto del cargo por violación del artículo 33 CP se configura plenamente el fenómeno de cosa juzgada constitucional.2. En relación con el resto de los cargos planteados en la demanda por afectación del principio de confianza legítima (art. 83 CP), violación de la igualdad (art. 13 CP), vulneración de la libre escogencia de profesión u oficio (art. 26 CP), debo reiterar la jurisprudencia de la Corte, en cuanto a que (i) esta medida de beneficios tributarios a través de la promoción de la “bancarización” tiene finalidades constitucionales legítimas, como buscar la transparencia en materia tributaria y controlar la evasión de impuestos y el lavado de activos; (ii) la medida tiene solo “efectos fiscales” para beneficios de descuentos en materia tributaria; (iii) la disposición no contiene ninguna prohibición de realizar pagos de negocios o de transacciones en efectivo; (iv) el legislador tiene una amplia libertad de configuración legislativa en materia tributaria, siempre y cuando respete los límites constitucionales impuestos por los principios de igualdad, equidad y progresividad; (v) el precepto no es violatorio ni de la igualdad, por cuanto no da un trato discriminatorio a los contribuyentes; (vi) no vulnera el principio de confianza legítima ya que solo representa una variación en la regulación tributaria, para lo cual está totalmente facultado el legislador; (vii) no implica tampoco desconocimiento de la libertad de escoger profesión u oficio, puesto que la norma no consagra ningún tipo de prohibición; y (viii) finalmente no se está prohibiendo los pagos en efectivo, sino que en todo caso se reconocen y se tendrán en cuenta también para los beneficios tributarios solo que de una manera proporcional y gradual. Con fundamento en lo expuesto, aclaro mi voto a la presente decisión.Fecha ut supra,LUIS ERNESTO VARGAS SILVAMagistrado ---pies de página---  Supra 4.2. Supra 4.3. Supra 4.4. Entre otras, sentencias C-594 de 2010; C-1021 de 2012 y C-766 de 2013. Verbigracia, cuando se crea una exención tributaria (sentencia C-183 de 1998). Corte Constitucional, Sentencia C-222 de 1995. En los términos del informe de Bancarización en Colombia 2013, el progreso que ha tenido los corresponsales bancarios y las oficinas de acuerdo al tipo de municipios ha sido importante ya que a diciembre de 2013 sólo 3 municipios faltaban de presencia de entidades financieras, no obstante, 2 de los municipios en mención tienen la característica que su población es baja (hasta de 10,000 habitantes). Además, 33 municipios se atendieron de manera exclusiva en los puntos de contacto, de los cuales 14 de ellos corresponden a densidad de 10,000 habitantes. Así mismo, 265 cuentan con corresponsales bancarios que es un porcentaje del 70%, y de ellos 182 municipios tienen menos de 10,000 habitantes. Así mismo se resalta que los municipios con menor densidad de población (0 a 10,000 y 10,000 a 50,000 habitantes) tienen 293 puntos de contacto entre oficinas y corresponsales bancarios, (Página 45).De otra parte, para finales del 2013, los municipios que cuentan con acceso banca privada y pública son 981 con puntos de contacto. No obstante, el número de municipios sin ningún tipo de cobertura financiera es de 1 (en la escala de tamaño de población 0 a 10,000 habitantes). Y sin cobertura bancaria (oficinas y corresponsales bancarios) son 3, categorizados así: 2 municipios con tamaño de población 0 a 10,000 habitantes; y 1 entre 10,001 y 50,000 habitantes. Es así que en términos de porcentaje “de los 1.102 municipios que tiene Colombia 99.9% [es decir,] 1.101 tienen presencia de alguna entidad financiera, incluyendo ONG”, (Página 46).Sin embargo, al ver los datos en cuanto a la información de las entidades bancarias (oficinas y corresponsales bancarios), el alcance financiero disminuye, ya que “existen 3 municipios sin presencia financiera, lo que significa que 1.099” municipios tienen cobertura financiera, es decir un 99.7%, (Página 47). Sentencia C-373 de 2002. Sentencias C-296 de 2012; C-307 de 2013; y C-504 de 2014.