C-249 de 2013
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Camilo Alberto Pelaez Ospina·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 26
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Implican costos tributarios y contractuales
- Inhibición frente a la acusación por desconocimiento del derecho al debido proceso
- Criterios de equidad horizontal y vertical
- Jurisprudencia constitucional
- Prohibición
- Contenido y alcance
- Vertical y horizontal
- Finalidad
- No desconoce la presunción de buena fe
- No vulnera el principio de equidad tributaria
- Regulación probatoria
- Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
- No viola el principio de equidad tributaria
- No vulnera los principios de equidad tributaria y buena fe
- Parámetros cuantitativos y temporales de aplicación
- Principio de equidad tributaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.
El artículo demandado establece los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
El demandante acusa todo el aparte normativo de violar el derecho al debido proceso, el principio de equidad tributaria y la buena fe.
La Corte concluye que: 1º.
El legislador no viola la equidad tributaria cuando limita el reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables pagados en efectivo y en cambio les da un reconocimiento tributario pleno a los pagados por los medios establecidos en la norma, distintos al efectivo, entre los cuales ocupan un lugar preponderante los medios bancarios. 2º.
La norma no desconoce la presunción de buena fe.
Lo que ocurre, de acuerdo con el precepto acusado, cuando los contribuyentes hacen sus pagos en efectivo, no es que el Estado sospeche de la licitud de su proceder, ni tampoco que asuma de antemano su mala fe, sino que no les reconoce plenos efectos fiscales, como un instrumento para desestimular el uso del efectivo, lo cual es útil para reconducir los pagos hacia el sistema financiero y así lograr que todas las transacciones resulten más trasparentes al control de la administración tributaria.
La Corte se declara INHIBIDA de emitir un pronunciamiento de fondo en lo que se refiere a la acusación por supuesta violación del derecho al debido proceso y declara la EXEQUIBILIDAD del artículo acusado, por los cargos analizados.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo, en lo que se refiere a la acusación por supuesta violación del derecho al debido proceso, contra el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010 por los cargos analizados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.