Micelio
Sentencia de Constitucionalidad8 de mayo de 2013Sala Plena

C-264 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ivan Alexander Villamizar Mora Y Otros·Demandado Ley 1430 De 2010, Articulo 26

Tema · dato duro
Obligatoriedad De Utilizar Instrumentos Bancarios De Pago Para Obtener Beneficios Tributarios. Constituye Un Límite A La Libertad Económica Y De Empresa Que Se Ajusta A La Constitución, Por No Afectar Su Núcleo Esencial
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Facultad Impositiva
  • Límites
  • Alcance
  • Definición
  • Jurisprudencia constitucional
Libertad Economica Y De Empresa
  • Jurisprudencia constitucional
  • Límites
Limites Al Reconocimiento De Costos
  • Jurisprudencia constitucional
Limite A La Libertad Economica Y De Empresa
  • Fundamento jurídico
  • Motivos implícitos y explícitos
Obligatoriedad De Utilizar Instrumentos Bancarios De Pago Para Obtener Beneficios Tributarios
  • Alcance
  • Constituye un límite a la libertad económica y de empresa que se ajusta a la constitución, por no afectar su núcleo esencial
  • Cosa juzgada constitucional por los cargos de violación a los principios de equidad tributaria y buena fe
Normas Tributarias De Control Y Para La Competitividad
  • Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables
12 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad en contra del artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los demandantes alegan que el artículo acusado vulnera los artículos 83 y 333 de la Constitución Política.

La Corte concluyó que la obligatoriedad de utilizar instrumentos bancarios de pago para obtener beneficios tributarios, constituye un límite a la libertad económica y de empresa que se ajusta a la Constitución, por no afectar su núcleo esencial.

Precisó que, la libertad económica y de empresa puede limitarse, en materia tributaria, al no reconocer la totalidad de los pagos en efectivo como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, siempre que el límite: 1º.

Esté previsto en la ley. 2º.

No afecte el núcleo esencial de la libertad de empresa. 3º.

Obedezca a motivos adecuados y suficientes que lo justifiquen. 4º.

Obedezca al principio de solidaridad y 5º.

Responda a criterios de razonabilidad y proporcionalidad.

Se decide, ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-249/13, en la cual se declaró exequible el artículo 26 de la Ley 1430 de 2010, que adiciona el artículo 771-5 al Estatuto Tributario, por el cargo de vulnerar el artículo 83 de la Constitución y, declarar EXEQUIBLE el artículo 26 acusado, adicionado a su vez por el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012, que adiciona el artículo 771-5 del Estatuto Tributario, por el cargo analizado en la presente sentencia.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1430/10. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 26Ley 1430/10EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declarar ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-249 de 2013, en la cual se declaro EXEQUIBLE el articulo 26 de la Ley 1430 de 2010, que adiciona el articulo 771-5 al Estatuto Tributario, por el cargo de vulnerar el articulo 83 de la Constitucion, relativo al principio de la buena fe y a la presuncion de la buena fe.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 26 de la Ley 1430 de 2010, adicionado a su vez por el articulo 164 de la Ley 1607 de 2012, que adicionan el articulo 771-5 del Estatuto Tributario, por el cargo analizado en esta sentencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónLuis Ernesto Vargas Silva
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.