C-368 de 2012
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sandra Paola Charris Ibarra·Demandado Ley 1371 De 2009, Articulo 2 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Contenido y alcance
- Desarrollo normativo
- Cumplimiento de condiciones exigidas para la intervención estatal en la definición de la institucionalidad de la seguridad social
- Jurisprudencia constitucional
- Límites constitucionales
- Jurisprudencia constitucional
- Constitución en contratos de fiducia mercantil
- Amplio margen de configuración legislativa
- Administración del fondo para el pago del pasivo pensional por fiduciaria
- Contenido y alcance en el ámbito de la seguridad social
- No es absoluta
- Amplio margen de configuración legislativa
- Función
- Funciones
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Límites constitucionales
- Requisitos
- Control constitucional para determinar si es una intervención estatal en la economía que cumpla con criterios de razonabilidad y propor
- Instrumentos legislativos de intervención económica cuando se trata de asuntos propios de la seguridad social
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas constitucionales
- Características
- Definición
- Admisión de limitaciones proporcionadas y razonables respecto de los actores que integran el sistema de seguridad social
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 2º (parcial) de la Ley 1371 de 2009, por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones.
La demandante considera que la expresión acusada, en cuanto circunscribe a las entidades fiduciarias la potestad legal para la administración del fondo para el pago del pasivo pensional de las universidades públicas, vulnera los derechos a la seguridad social, la igualdad y la libre competencia económica.
La Sala concluye que el aparte demandado se encuadra dentro del amplio margen de configuración legislativa en materia de definición de institucionalidad del sistema de seguridad social, que no afecta el núcleo esencial de las libertades económicas y que cumple con criterios de razonabilidad y proporcionalidad, escrutados a partir del reconocimiento del margen de regulación.
Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión fiduciaria, contenida en el artículo 2º de la Ley 1371 de 2009.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1371/09. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del Pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE la expresion "fiduciaria", contenida en el articulo 2o de la Ley 1371 de 2009 "por la cual se establece la concurrencia para el pago del pasivo pensional de las universidades estatales del nivel nacional y territorial y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.