C-869 de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Luis Ferney Moreño Castillo·Demandado Ley 1122 De 2007 Articulos 16 Y 26
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Límite en los principios propios del servicio público de la seguridad social en salud
- No es absoluto
- Requisito de suficiencia
- Requisito de especificidad
- Contenido y alcance
- Son compatibles con los principios y reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud
- Límites de la libertad de escogencia
- Amplio margen de configuración legislativa
- Libre escogencia es una garantía intrínsecamente vinculada con la dignidad humana y la autonomía personal de sus usuarios
- Obligación de entidades promotoras de salud de suscribir un porcentaje mínimo de contratación con las instituciones prestadoras que integran la red pública de atención
- Prestación por particulares en condiciones de libre competencia
- Reglas jurisprudenciales
- Es compatible con los principios y reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud
- No contraviene la libertad de escogencia
- Reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud
- Corresponde al Estado establecer políticas, ejercer su inspección, vigilancia y control
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1122 de 2007 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” artículos 16 y 26, el artículo 16 regula el porcentaje de contratación que deben realizar las EPS, con las Empresas Sociales del Estado, el cual deberá ser de mínimo el 60%, el artículo 26 dice que, la prestación de los servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de las ESE, y que toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una ESE, el primer cargo formulado por el demandante consiste en que las normas violan lo que el denomina el derecho a la igualdad de empresa ya que reconocen un modo preferente de contratación con las ESE, lo que las pone injustificadamente en una posición de mercado más favorable respectos de las demás instituciones prestadoras de salud, el segundo cargo formulado consiste en considerar que se esta desconociendo el principio constitucional de eficiencia consagrado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
La Corte se pronuncia sobre sí, las medidas legislativas que imponen porcentajes mínimos de contratación con las instituciones públicas de salud son compatibles con los principios y reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud, se advierte que la medida legislativa acusada, no afecta el núcleo esencial de la libertad de empresa, ya que la Constitución confiere al Estado la competencia para fijar el diseño institucional de la seguridad social en salud, la cual puede ser prestada por instituciones públicas o con concurrencia del sector privado, en segundo lugar dentro del esquema de participación mixta previsto por el legislador, la medida de contratación mínima no coarta la participación en el sistema de salud de las instituciones prestadoras privadas, sino que limita su participación, se decide inhibirse de tomar una decisión sobre el artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, por ineptitud sustantiva de la demanda contra este precepto y se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados, el inciso primero del artículo 16 de la misma ley.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. INHIBIRSE de adoptar una decision de fondo respecto del inciso
- primero. del articulo 26 de la Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en razon de la ineptitud sustantiva de la demanda contra ese precepto.
- SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
- primero. del articulo 16 de la Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.