Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de noviembre de 2010Sala Plena

C-869 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Luis Ferney Moreño Castillo·Demandado Ley 1122 De 2007 Articulos 16 Y 26

Tema · dato duro
Imposicion De Porcentaje Minimo De Contratacion Con Las Instituciones Publicas De Salud. Es Compatible Con Los Principios Y Reglas Constitucionales Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Libre Competencia
  • Límite en los principios propios del servicio público de la seguridad social en salud
  • No es absoluto
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisito de suficiencia
  • Requisito de especificidad
Medidas Legislativas Que Imponen Porcentajes Minimos De Contratacion Con Las Instituciones Publicas De Salud
  • Son compatibles con los principios y reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud
Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Límites de la libertad de escogencia
Sistema General De Seguridad Social En Salud
  • Amplio margen de configuración legislativa
  • Libre escogencia es una garantía intrínsecamente vinculada con la dignidad humana y la autonomía personal de sus usuarios
  • Obligación de entidades promotoras de salud de suscribir un porcentaje mínimo de contratación con las instituciones prestadoras que integran la red pública de atención
  • Prestación por particulares en condiciones de libre competencia
Imposicion De Porcentaje Minimo De Contratacion Con Las Instituciones Publicas De Salud
  • Es compatible con los principios y reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud
Obligacion Legal De Contratacion Minima
  • No contraviene la libertad de escogencia
Racionalizacion Del Gasto Publico
  • Reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud
Prestacion Del Servicio De Salud Por Entidades Privadas
  • Corresponde al Estado establecer políticas, ejercer su inspección, vigilancia y control
16 temas · 21 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Ley 1122 de 2007 “por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones” artículos 16 y 26, el artículo 16 regula el porcentaje de contratación que deben realizar las EPS, con las Empresas Sociales del Estado, el cual deberá ser de mínimo el 60%, el artículo 26 dice que, la prestación de los servicios de salud por parte de las instituciones públicas solo se hará a través de las ESE, y que toda unidad prestadora de servicios de salud de carácter público deberá hacer parte de una ESE, el primer cargo formulado por el demandante consiste en que las normas violan lo que el denomina el derecho a la igualdad de empresa ya que reconocen un modo preferente de contratación con las ESE, lo que las pone injustificadamente en una posición de mercado más favorable respectos de las demás instituciones prestadoras de salud, el segundo cargo formulado consiste en considerar que se esta desconociendo el principio constitucional de eficiencia consagrado en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

La Corte se pronuncia sobre sí, las medidas legislativas que imponen porcentajes mínimos de contratación con las instituciones públicas de salud son compatibles con los principios y reglas constitucionales del sistema general de seguridad social en salud, se advierte que la medida legislativa acusada, no afecta el núcleo esencial de la libertad de empresa, ya que la Constitución confiere al Estado la competencia para fijar el diseño institucional de la seguridad social en salud, la cual puede ser prestada por instituciones públicas o con concurrencia del sector privado, en segundo lugar dentro del esquema de participación mixta previsto por el legislador, la medida de contratación mínima no coarta la participación en el sistema de salud de las instituciones prestadoras privadas, sino que limita su participación, se decide inhibirse de tomar una decisión sobre el artículo 26 de la Ley 1122 de 2007, por ineptitud sustantiva de la demanda contra este precepto y se declara EXEQUIBLE por los cargos analizados, el inciso primero del artículo 16 de la misma ley.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 1122/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 16Ley 1122/07 «inciso 1»EXEQUIBLE
Art. 26Ley 1122/07 «inciso 1»INHIBITORIO
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. INHIBIRSE de adoptar una decision de fondo respecto del inciso
  2. primero. del articulo 26 de la Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones", en razon de la ineptitud sustantiva de la demanda contra ese precepto.
  3. SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el inciso
  4. primero. del articulo 16 de la Ley 1122 de 2007 "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.