T-506 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Martin Gallo Gallo·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Evolución y vigencia del régimen legal
- Requisitos
- Desarrollo normativo
- Orden al Ministerio del Trabajo reconocer y pagar prestación humanitaria periódica a víctima del conflicto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales por negarle al actor el reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez que reclamó, por haber sido víctima de tentativa de homicidio con arma de fuego, en el marco del conflicto armado, lo cual le dejó una pérdida de capacidad laboral del 51.05%.
Se analiza temática relacionada con la prestación humanitaria periódica para personas víctimas de la violencia (antes pensión especial de invalidez para personas víctimas de la violencia) y se CONCEDE el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del treinta (30) de enero de dos mil diecisiete (2017) proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama que declaro improcedente el amparo y, en su lugar, TUTELAR los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida en condiciones dignas y al debido proceso de Martin Gallo Gallo.
- SEGUNDO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo, directamente o a traves de un encargo fiduciario o de convenio interadministrativo que suscriba para tal efecto, que en el termino de diez (10) dias siguientes a la notificacion de esta providencia, lleve a cabo los tramites necesarios para el reconocimiento y pago de la prestacion humanitaria periodica como victima del conflicto a Martin Gallo Gallo, asi como del correspondiente retroactivo a partir de la primera solicitud de dicha prestacion ante Colpensiones.
- TERCERO. ORDENAR al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, autoridad de instancia dentro del proceso de la referencia, que a la notificacion que se haga al Ministerio del Trabajo de la presente sentencia, se adjunte copia integra del expediente de tutela, con el fin de que todos los documentos que obran como prueba en el se tengan en cuenta como soporte de la solicitud del actor.
- CUARTO. ORDENAR al Ministerio del Trabajo que una vez de cumplimiento a lo ordenado en la presente sentencia, remita un informe de las actuaciones adelantadas para ello al Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, como autoridad competente. Copia de este informe debera ser enviado a la Corte Constitucional.
- QUINTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.