C-470 de 2006
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Funciones
- Conformación por iniciativa particular
- Cumplimiento del requisito de estructura democrática
- Competencia para expedir títulos de idoneidad
- Legislador no puede dirigir su normatividad a preferenciar la vinculación a un colegio profesional
- Asignación de funciones de inspección y vigilancia del ejercicio profesional
- Creación debe ser por iniciativa privada
- Creación no puede ser de origen legal
- Imposibilidad de constituirse por personas que no ejercen profesión legalmente reconocida
- Límites del Congreso para su conformación
- Naturaleza privada
- Proyecto de ley por el cual se reglamenta ejercicio de la profesión de psicología y se dicta código deontológico y bioético
- Imposibilidad de constituirse porque actividad de guarda de la fe pública no comporta ejercicio de profesión legalmente reconocida
- Infundada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones ´presidenciales al proyecto de ley 253/05 senado 021/04 camara "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de psicologia se dicta el codigo deontologico y bioetico y otras disposiciones.
Las objeciones por razones de inconstitucionalidad consisten en la vulneracion de los articulos 26 38 y 103 de la constitucion politica pues la creacion de los colegios profesionales tiene su origen en la libre asociacion y no es al legislador al que le corresponda definir sobre la forma de asociacion y su naturaleza juridica.
Verificacion del tramite de las objeciones e insistencia del congreso.
La corte analizo el procedimiento legislativo relativo a las objeciones presidenciales y lo encontro ajustado a derecho.
La creacion de los colegios profesionales debe provenir de la iniciativa particular.
Limitacion del congreso para su conformacion.
Infundadas las objeciones
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 253/05. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con los articulo 6 en su expresion "expedida por el Colegio Colombiano de Psicologos" y 12 del Proyecto de Ley No. 253/05 Senado, 021/04 Camara, "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de psicologia, se dicta el codigo deontologico y bioetico y otras disposiciones".
- Segundo. Como consecuencia de lo anterior exclusivamente respecto de las objeciones formuladas, en los aspectos analizados, declarar EXEQUIBLE los articulos 6 en su expresion "expedida por el Colegio Colombiano de Psicologos" y 12 del el Proyecto de Ley No. 253/05 Senado, 021/04 Camara, "por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesion de psicologia, se dicta el codigo deontologico y bioetico y otras disposiciones".
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.