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C-470/06
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-470/0614 de junio de 2006

Salvamento de voto

MagistradoJaime Araujo Rentería

Tema de la sentencia: Objecion De Inconstitucionalidad. Proyecto De Ley Por El Cual Se Reglamenta Ejercicio De La Profesión De Psicología Y Se Dicta Código Deontológico Y Bioético

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO A LA SENTENCIA C-470 DEL 2006 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: Expediente OP-089Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 253 05 Senado, 021 04 Cámara “por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el código deontológico y bioético y otras disposiciones”Magistrado Ponente:Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRACon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corporación, me permito presentar salvamento de voto frente a esta decisión, con fundamento en las siguientes razones:En mi opinión, el proyecto de ley estudiado por la Corte en el presente proceso, debió ser declarado inconstitucional porque existía un vicio de procedimiento insubsanable en su trámite. El vicio de aludido se refiere a que en el trámite del proyecto de Ley sub examine no se dio cabal cumplimiento al requisito de anuncio previo de votación, consagrado en el artículo 8º del Acto Legislativo 02 de 2003. Con ello, a mi juicio, se incurrió en un vicio de inconstitucionalidad insubsanable, por cuanto el anuncio es una formalidad señalada por la propia Constitución; exigencia ésta que permite que los individuos integrantes del Estado Colombiano confíen en que la producción de las normas jurídicas se hace de acuerdo con lo establecido en la Carta Política. Por consiguiente, una formalidad consagrada en la propia Constitución, como lo es el anuncio de votación del artículo 8° del Acto Legislativo 02 de 2003, no puede ser subsanada en el evento de no presentarse y acarrea la inexequibilidad de la ley de que se trate. Fecha ut supra.JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 6 se objeta en lo relativo a la mención del Colegio Colombiano de Psicólogos; el 12 en su totalidad. El anuncio se dio en los siguientes términos: Acta No 8:“Presidente: Señor Secretario, anuncie dos proyectos y dele lectura a una proposición que hay sobre la mesa.Secretario: Para discutir y aprobar en la siguiente sesión los Proyectos 021 de 2004 y el 025 de 2004 Cámara.” (subrayas ajenas al texto)Acta No 9: “El presidente:Señor Secretario por favor anunciar los proyectos de ley que no se tramitaron en el día de hoy y que serán para la próxima sesión.El secretario:Señor Presidente se estaba tramitando el proyecto 021 y tenemos además el proyecto de ley 025 Cámara (…)El presidente:(…)por tanto se cita para el día de mañana miércoles a partir de las nueve de la mañana con el fin de continuar el trámite de los proyectos de ley que están en la Comisión.” (subrayas ajenas al texto) El anuncio se dio en los siguientes términos:“Secretaria: Señor Presidente, para la discusión en la siguiente Sesión de los siguientes proyectos de ley.(…)Proyecto de Ley número 021 de 2004 Cámara, 253 de 2005 Senado (…)”(subrayas ajenas al texto) La votación fue anunciada en los siguientes términos: “La Secretaría informa (doctor Angelino Lizcano)Con gusto Presidente. Estos son los temas que se considerarán mañana a partir de las 3:00 p.m. Informe de objeciones presidenciales al proyecto de ley 021 del 04 Cámara, 253 del 05 Senado.” La votación fue anunciada en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana.Sí señora Presidenta los proyectos para debatir y votar en la próxima sesión plenaria son los siguientes: Con informe de objeciones:• Proyecto de ley número 235 de 2003 Senado, 126 de 2002 Cámara, por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico, Reinado Nacional del Bambuco y Muestra Internacional del Folclor y se ordena unas obras.***• Proyecto de ley número 253 de 2005 Senado, 021 de 2004 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.” Tomado por la Procuraduría de www.ascofapsi.org.co el 7 de junio de 2006 Tomado por la Procuraduría de www.uam.edu.co Noticias popups documentos estatcolegio.doc el 8 de junio de 2006 Ver, entre otras las sentencias C-068 04 M.P. Jaime Araujo Rentería S.V. Rodrigo Escobar Gil, C-069 04 M.P. Eduardo Montealegre Lynett C-433 04 M.P. Jaime Córdoba Triviño S.V. Rodrigo Escobar Gil, C-885 04 M.P. Alfredo Beltrán Sierra S.V. Rodrigo Escobar Gil y Humberto Sierra Porto. Ver, entre otras, la Sentencia C-1143 03 M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra. La votación fue anunciada en los siguientes términos: “Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima semana.Sí señora Presidenta los proyectos para debatir y votar en la próxima sesión plenaria son los siguientes: Con informe de objeciones:• Proyecto de ley número 235 de 2003 Senado, 126 de 2002 Cámara, por la cual se declara patrimonio cultural de la Nación el Festival Folclórico, Reinado Nacional del Bambuco y Muestra Internacional del Folclor y se ordena unas obras.***• Proyecto de ley número 253 de 2005 Senado, 021 de 2004 Cámara, por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de psicología, se dicta el Código Deontológico y Bioético y otras disposiciones.” El concepto de la Procuraduría General de la Nación plantea el problema jurídico en los siguientes términos: “habrá de establecerse si por medio de los artículos objetados el legislador excedió su competencia disponiendo aspectos del Colegio Colombiano de Psicólogos cuya regulación compete exclusivamente a los particulares y, por lo tanto, desnaturalizando su origen, con vulneración del derecho de asociación a que se refieren los artículos 26, 38 y 103 de la Carta Política.” (fl.

521) Por otra parte, reiteró la Corporación que las asociaciones de particulares no podían ser creadas por ministerio de la ley, sino por voluntad de los asociados, lo cual no implicaba que la ley no pudiera regularlas. Pueden consultarse las sentencias C-226 de 1994, C-492 de 1996 y C-399 de 1999. Sentencia C-226 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-226 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sentencia C-226 de 1994 M.P. Alejandro Martínez Caballero. M.P. Álvaro Tafur Galvis Artículo

46. Todos los Psicólogos graduados que ejerzan en el territorio Colombiano podrán ser Miembros del Colegio Colombiano de Psicólogos, bajo los siguientes requisitos:1. Los colombianos que hayan adquirido el título profesional de Psicólogo, según las normas legales vigentes en Colombia.2. Los extranjeros cuyo título sea equivalente u homologable al que se expide en Colombia, según la legislación nacional vigente y los correspondientes acuerdos internacionales.

3. Los colombianos que hayan obtenido el título de Psicología en el extranjero y que acrediten el reconocimiento legal de dicho título por parte del Estado colombiano. http: www.uam.edu.co Noticias popups documentos estatcolegio.doc consultada el 11 de junio de 2006