Micelio
Sentencia de Constitucionalidad6 de febrero de 2003Sala Plena

C-078 de 2003

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Tema · dato duro
Proyecto De Ley 44 De 2001. Arts. 25 26 27 28 Y 80 Senado Y Ley 218 De 2002 Camara. Reglamentacion Del Ejercicio De La Ingenieria Profesiones Afines Y Auxiliares. Codigo De Etica Profesional. Consejo Profesional Nacional De Ingenieria Copnia. Contenido Ac
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Consejo Profesional Nacional De Ingenieria
  • Características propias de una entidad descentralizada del orden nacional
  • Funciones, conformación y naturaleza
  • Proyecto de ley no cumple con el requisito ineludible de establecer expresamente a cuál Ministerio está inscrito
  • Características
  • Ente público de creación legal por expresa decisión del legislador
  • Génesis y antecedentes legislativos
  • No puede sostenerse que la expresión autoridades competentes del art. 26 superior se refiere únicamente a entidades públicas
  • Opciones de creación
  • Organo mixto que no modifica la administración nacional
Autoridad Publica
  • Sentido de la expresión
Colegios Profesionales
  • Asignación de funciones
  • Manifestación del ejercicio de la autonomía privada no le es dable al legislador ordenar su creación
Consejo De Profesionales
  • Entidad pública, por ende el Gobierno no es el único que puede presentar proyectos de ley para su creación
Libertad De Configuracion Legislativa De Profesiones
  • Competencia para determinar autoridad encargada de ejercer inspección y vigilancia
Legislador En Creacion De Consejo Nacional De Ingenieria
  • No contó con la iniciativa gubernamental que requería para modificar la estructura de la Administración Nacional
Legislador
  • Atribución no absoluta
  • Debe contar con la iniciativa o aval gubernamental
Objecion Presidencial
  • Análisis material
8 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 25Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«en forma razonable de acuerdo con su determinacion»
Art. 26Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«en forma razonable de acuerdo con su determinacion»
Art. 27Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«en forma razonable de acuerdo con su determinacion»
Art. 28Decreto 2067/91INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«en forma razonable de acuerdo con su determinacion»
Art. 80Proyecto_ley PL-218-2002/03INEXEQUIBLE
Expresión declarada inexequible«en forma razonable de acuerdo con su determinacion»
5 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los articulos 25, 26, 27, 28 y 80 del proyecto de Ley No. 44 de 2001 - Senado de la Republica-, 218 de 2002 -Camara de Representantes-, por cuanto estas disposiciones infringen el articulo 154 de la Constitucion.
  2. Segundo. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de la expresion "en forma razonable de acuerdo con su determinacion" contenida en el articulo 26 pero solo en relacion con el cobro por derechos de matriculas, tarjetas y permisos temporales; y de la expresion "en forma equilibrada y razonable" del literal k) del articulo 28, pero solo en relacion con el establecimiento del valor de los derechos de matriculas profesional, expedicion de tarjetas y permisos temporales, ambas del proyecto de Ley No. 44 de 2001 -Senado de la Republica-, 218 de 2002 -Camara de Representantes, por infringir el articulo 338 de la Constitucion.
  3. Tercero. Por Secretaria General remitase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al senor Presidente del Congreso de la Republica, con el fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 167 de la Constitucion y 33 del Decreto 2067 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.