C-078 de 2003
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Características propias de una entidad descentralizada del orden nacional
- Funciones, conformación y naturaleza
- Proyecto de ley no cumple con el requisito ineludible de establecer expresamente a cuál Ministerio está inscrito
- Características
- Ente público de creación legal por expresa decisión del legislador
- Génesis y antecedentes legislativos
- No puede sostenerse que la expresión autoridades competentes del art. 26 superior se refiere únicamente a entidades públicas
- Opciones de creación
- Organo mixto que no modifica la administración nacional
- Sentido de la expresión
- Asignación de funciones
- Manifestación del ejercicio de la autonomía privada no le es dable al legislador ordenar su creación
- Entidad pública, por ende el Gobierno no es el único que puede presentar proyectos de ley para su creación
- Competencia para determinar autoridad encargada de ejercer inspección y vigilancia
- No contó con la iniciativa gubernamental que requería para modificar la estructura de la Administración Nacional
- Atribución no absoluta
- Debe contar con la iniciativa o aval gubernamental
- Análisis material
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de los articulos 25, 26, 27, 28 y 80 del proyecto de Ley No. 44 de 2001 - Senado de la Republica-, 218 de 2002 -Camara de Representantes-, por cuanto estas disposiciones infringen el articulo 154 de la Constitucion.
- Segundo. Declarar FUNDADAS las objeciones presidenciales respecto de la expresion "en forma razonable de acuerdo con su determinacion" contenida en el articulo 26 pero solo en relacion con el cobro por derechos de matriculas, tarjetas y permisos temporales; y de la expresion "en forma equilibrada y razonable" del literal k) del articulo 28, pero solo en relacion con el establecimiento del valor de los derechos de matriculas profesional, expedicion de tarjetas y permisos temporales, ambas del proyecto de Ley No. 44 de 2001 -Senado de la Republica-, 218 de 2002 -Camara de Representantes, por infringir el articulo 338 de la Constitucion.
- Tercero. Por Secretaria General remitase el expediente legislativo y copia de esta sentencia al senor Presidente del Congreso de la Republica, con el fin de que se de cumplimiento a lo dispuesto por los articulos 167 de la Constitucion y 33 del Decreto 2067 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.