Cuando existiendo un motivo de impedimento en un magistrado o conjuez, no fuere manifestado por él, podrá ser recusado o por el Procurador General de la Nación o por el demandante. La recusación debe proponerse ante el resto de los magistrados con base en alguna de las causales señaladas en el presente Decreto. Cuando la recusación fuere planteada respecto de todos los magistrados, el Pleno de la Corte decidirá sobre su pertinencia.
Decreto 2067 de 1991 →Vigente
Artículo 28
Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.
2 sentencias lo revisaron1 inexequibilidad
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
- 2003C-078/03Constitucionalidad · «En Forma Razonable De Acuerdo Con Su Determinacion»INEXEQUIBLE
- 2006C-323/06Constitucionalidad · «En El Entendido..»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia