C-323 de 2006
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Juliana Peralta Rivera
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública esencial
- Legitimación para solicitar recusación de magistrado
- Legitimación en casos de control oficioso
- Finalidad
- Derecho político de todo ciudadano
- Intervención reservada a ciudadanos colombianos
- Naturaleza pública
- Improcedencia
- Alcance de la expresión “podrá ser recusado o por el Procurador General de la Nación o por el demandante”
- Intervinientes están legitimados para solicitarla
- Oportunidad para solicitarla por interviniente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2067 de 1991 articulo 28 (parcial).
Se dicta el regimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la corte constitucional.
Recusacion por el procurador general de la nacion por no manifestacion de impedimento por parte de magistrado o conjuez.
La demandante considera que la norma parcialmente demandada vulnera los articulos 1 13 40 y 242 de la constitucion politica.
La administracion de justicia y la accion publica de inconstitucionalidad.
Parametros generales y carácter publico.
Finalidad de la figura juridica de la recusacion.
El objeto de la recusacion es evitar que el juez que se encuentre inmerso dentro de alguna de las causales señaladas por la ley ejerza su jurisdiccion dentro del proceso so pena de que se pierda la imparcialidad que debe caracterizar su actividad.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- 1. Declarar EXEQUIBLE la expresion " o por el Procurador General de la Nacion o por el demandante" contenida en el articulo 28 del Decreto 2067 de 1991, en el entendido de que la facultad mencionada en cabeza del Procurador General de la Nacion o del demandante no es exclusiva ni excluyente, sino que cuando la norma utiliza el verbo " podra " debe entenderse que tanto el Procurador General como el demandante pueden solicitar la recusacion de un Magistrado , pero igualmente lo pueden hacer aquellas personas que ostenten la calidad de ciudadano y hayan intervenido oportunamente como impugnado o defensor de las normas sometidas a control constitucional y a partir de ese momento.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.