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Artículo 27

Los Restantes Magistrados De La Corte, Decidirán En La Misma Sesión Si El Impedimento Es O No Fundado

Decreto 2067 de 1991 · por el cual se dicta el régimen procedimental de los juicios y actuaciones que deban surtirse ante la Corte Constitucional.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los restantes magistrados de la Corte, decidirán en la misma sesión si el impedimento es o no fundado. En caso afirmativo, declararán separado del conocimiento al magistrado impedido y sortearán el correspondiente conjuez. Y, en caso negativo, el magistrado continuará participando en la tramitación y decisión del asunto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2003
    C-078/03Constitucionalidad · «En Forma Razonable De Acuerdo Con Su Determinacion»INEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 2067 de 1991