C-1319 de 2000
Ponente Vladimiro Naranjo Mesa
✓Demandante Andres De Zubiria Samper.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Convenios temporales concertados
- Funciones de promotores no equiparables a conciliadores
- Sacrificios de beneficio de trabajadores
- Circunstancias de modificación
- Modificación
- Revisión
- Vigencia
- Función administrativa
- Promotores y peritos en acuerdos de reestructuración empresarial
- Convenio de concertación de condiciones laborales especiales
- Obligación a ser representados por sindicatos
- Convenios temporales concertados
- Autonomía limitada en endeudamiento público
- Límites en contratación de crédito público
- Autonomía limitada en materia crediticia
- Operaciones de crédito público
- Función social
- Reducción de beneficios laborales de mutuo acuerdo
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 550/99. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E LV E
- Primero. Declarar EXEQUIBLES el numeral 9deg del articulo 2deg, el numeral 4deg del articulo 3deg, la expresion "en los demas casos ante la Camara de Comercio con jurisdiccion en el domicilio principal del respectivo empresario, societario o no.", contenida en el inciso 4deg del articulo 6deg, la expresion "o la Camara de Comercio, segun sea el caso" contenida en el inciso 1deg del articulo 7deg y la expresion "y en las Camaras de Comercio" del paragrafo 3deg del mismo articulo y el numeral 6deg del articulo 58 de la Ley 550 de 1999.
- Segundo. Declarar exequible el articulo 42 de la Ley 550 de 1999, salvo las expresiones "pactos colectivos" contenida en el primer inciso de dicha disposicion y "En ausencia de sindicato, si se llega a un mismo convenio con un numero plural de trabajadores igual o superior a las dos terceras partes del total de los trabajadores de la empresa, sus terminos se extenderan tambien a los demas trabajadores de la misma", contenida en el
- segundo. inciso del mismo articulo, que se declaran inexequibles.
- Tercero. Declararse INHIBIDA para proferir una decision de fondo, respecto de la expresion " En ningun caso, la solicitud, la promocion, la negociacion, la celebracion y la ejecucion de un acuerdo de reestructuracion implica indicio, reconocimiento o declaracion de unidad de empresa para efectos laborales.", contenida en el paragrafo 3deg del articulo 6deg de la Ley 550 de 1999.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.