Aclaración de voto a la Sentencia C-1319 00LEY DE REACTIVACION EMPRESARIAL-Sacrificios de beneficio de trabajadores (Aclaración de voto)Referencia: expediente D-2902Los suscritos magistrados nos permitimos, muy respetuosamente, aclarar nuestro voto en el fallo de la referencia. Aunque somos conscientes de que en el proceso indicado las decisiones que tomó la Corte se ajustan a la Constitución, y por esa razón las respaldamos, juzgamos que es pertinente subrayar un hecho que nos inquieta, y que se relaciona más con la política general que inspira la ley 550 de 1999, que con las disposiciones concretas que fueron analizadas en el proceso referido.Tal inquietud consiste en que no entendemos por qué, en desarrollo de un Estatuto Superior que conforma un Estado Social de derecho, dentro del cual el derecho al trabajo (y las consecuencias jurídicas a él asociadas), ocupa un lugar prominente, y no puede ser de otro modo, un propósito no solo legítimo sino altamente deseable, como lo es la reactivación empresarial se persigue utilizando de preferencia un medio cuestionable a la luz de la filosofía que informa la Constitución, y aún en contrapunto con ella: el sacrificio de beneficios que han conseguido los trabajadores a través de muchos años de luchas, bien por medio de leyes o, casi siempre, mediante convenciones extralegales, producto de aquéllas.Fecha ut supra,JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDOMagistradoCARLOS GAVIRIA DIAZMagistrado ---pies de página--- M.P Carlos Gaviria Díaz y Vladimiro Naranjo Mesa Exposición de motivos al proyecto de ley correspondiente a la Ley 550 de 1999. Gaceta del Congreso N° 390, del martes 26 de octubre de 1999. Dentro de los fines que persigue la Ley 550 de 1999, el numeral 11del artículo 2° de la misma contempla el de: “Establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pueda convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica. Ibídem Juan Camilo Restrepo Salazar y Jaime Alberto Cabal Sanclemente. Exposición de motivos al Proyecto de Ley 145 de 1999 Cámara. Gaceta del congreso N°
390. Martes 26 de octubre de 1999. Ponencia para primer debate al Proyecto de Ley 145 de 1999 Cámara en las Comisiones Terceras Conjuntas de la Cámara de Representantes y el Senado de la República. Gaceta del Congreso N° 543 del lunes 13 de diciembre de 1999. Sentencia C-009 de 1994. (M.P. Antonio Barrera Carbonell) Sentencia T-697 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz) Exposición de motivos al Proyecto de Ley Número 145 de 1999 Cámara. Gaceta del Congreso N° 390, martes 26 de octubre de 1999. Esta función debe cumplirse siguiendo lo indicado por el artículo 22 de la Ley 550 de 1999. Sentencia C-478 de 1992. (M.P Eduardo Cifuentes Muñoz.) Cf. Sentencias C-478 de 1992 (M.P Eduardo Cifuentes Muñoz), y C-514 de 1995 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa) Sentencia C-508 de 1996 (M.P. Alejandro Martínez Caballero)