El Estado intervendrá en la economía conforme a los mandatos de la presente ley, en el marco de lo dispuesto en los artículos 334 y 335 de la Constitución Política, para los siguientes fines:
Promover la reactivación de la economía y el empleo mediante la reestructuración de empresas pertenecientes a los sectores productivos de la economía, tales como el agropecuario, el minero, el manufacturero, el industrial, el comercial, el de la construcción, el de las comunicaciones y el de los servicios.
Hacer más eficiente el uso de todos los recursos vinculados a la actividad empresarial.
Mejorar la competitividad y promover la función social de los sectores y empresas reestructuradas.
Restablecer la capacidad de pago de las empresas de manera que puedan atender adecuadamente sus obligaciones.
Facilitar el acceso al crédito y al redescuento de créditos en términos y condiciones que permitan la reactivación del sector empresarial.
Fortalecer la dirección y los sistemas de control interno de las empresas.
Procurar una óptima estructura administrativa, financiera y contable de las empresas reestructuradas.
Asegurar la calidad, suficiencia y oportunidad de la información que se suministre a socios o accionistas y a terceros.
Propender porque las empresas y sus trabajadores acuerden condiciones especiales y temporales en materia laboral que faciliten su reactivación y viabilidad.
Facilitar la garantía y el pago de los pasivos pensionales.
Establecer un marco legal adecuado para que, sin sujeción al trámite concursal vigente en materia de concordatos, se pueda convenir la reestructuración de empresas con agilidad, equidad y seguridad jurídica.