Para la obtención de los fines de la intervención, el Estado, a través del Gobierno Nacional o las entidades de Inspección, Vigilancia o Control, expedirá los decretos, órdenes y resoluciones que, dentro de sus respectivas competencias, faciliten y estimulen el desarrollo de la presente ley, entre otras, en las siguientes materias:
La negociación y celebración de acuerdos de reestructuración previstos en esta ley.
La capitalización de los pasivos.
La normalización de los pasivos pensionales, mediante mecanismos contemplados en esta ley. 4. La concertación al interior de cada empresa de condiciones laborales temporales especiales.
La suscripción de capital y su pago.
La transparencia y el profesionalismo en la administración de las empresas.
La utilización y la readquisición de bienes operacionales entregados por el empresario a sus acreedores.
La negociación de deudas contraídas con cualquier clase de personas privadas, mixtas o públicas, entre ellas las deudas parafiscales distintas de las previstas en el régimen de seguridad social, así como las deudas fiscales.
La inversión en las empresas y la negociación de las obligaciones derivadas de éstas.
La gestión y la obtención de recursos destinados al otorgamiento de crédito a las empresas.