C-191 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Andres Salcedo Galan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Aplicación
- Estructura
- Actividades que le son propias a su ejercicio
- Concepto legal
- Distinción en competencias y capacidades profesionales
- Premisas a tener en cuenta
- Requisitos de experiencia
- Ambito de protección
- Contratación obligatoria de técnico constructor en obras de construcción
- Ejecución por ingeniero de contrato estatal cuyo objeto implique actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería
- Ligazón con otros derechos constitucionales
- Reserva de ley cuando la norma afecta un derecho fundamental
- La capacitación académica como criterio de diferenciación en trabajos que generan riesgo social
- Regulación de actividad profesional en épocas distintas
- Comprobación del requisito de experiencia
- Limitaciones del Legislador deben estar enmarcadas en parámetros concretos
- Nueva reglamentación debe establecer periodo razonable para que quienes ejercían determinada actividad adquieran la formación y experiencia necesaria
- Objetivos en la facultad de exigirlo
- Relación con el derecho a ejercer la actividad elegida
- Reserva de ley
- Naturaleza jurídica y funciones
- Límites
- Límites materiales
- Límites procedimentales
- Facultad del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería para ampliar el alcance de las actividades referidas en la clasificación nacional de ocupaciones
- Requisitos de la propuesta para la adjudicación de contratos que desarrollen actividades catalogadas como ejercicio de la ingeniería
- Aplicación
- Errores de técnica legislativa en su regulación
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 842 de 2003 articulos 5 18 y 20.
Por la cual se modifica la reglamentación del ejercicio de la ingenieria de sus profesiones afines y de sus profesiones auxiliares se adopta el codigo de etica profesional y se dictan otras disposiciones.
Clasificacion nacional de ocupaciones dirección de labores de ingenieria propuestas y contratos.
Jurisprudencia constitucional sobre la libertad de escoger y ejercer profesión u oficio.
Análisis de la constitucionalidad de los articulos 5 18 y 20 de la ley 842 de 2003.
Exequible condicionada e inexequible la expresión "de ingenieria" contenida en el inciso segundo del articulo 20 de la ley 842 de 2003
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 842/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 5deg de la Ley 842 de 2003, por los cargos analizados en la presente sentencia, en el entendido de que dicha facultad tiene naturaleza exclusivamente tecnica y no implica la posibilidad de agregar o excluir actividades a las que se refiere la clasificacion nacional de ocupaciones en los subgrupos 02 y 03 o norma que la sustituya.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE el articulo 18 de la Ley 842 de 2003, por los cargos analizados, en el entendido de que la expresion "relacionado con" comprende exclusivamente las relaciones directas y necesarias con el ejercicio de la ingenieria.
- Tercero. Declarar EXEQUIBLE el articulo 20 de la Ley 842 de 2003, salvo la expresion "de ingenieria" contenida en el inciso
- segundo. de esta disposicion, que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.