C-939 de 2010
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Objecion Presidencial·Demandado Proyecto De Ley 227 De 2008 Senado Y 103 De 2008 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- No es absoluto
- Antecedentes legislativos
- Seguridad social en salud para universidades oficiales
- Término con que cuenta el Gobierno para objetar proyecto de ley por inconstitucionalidad
- Trámite en el Congreso de la República
- Importancia constitucional
- Contenido y alcance
- Definición
- Cumplimiento de requisitos de procedibilidad
- Límites
- Condiciones para concluir que hay discriminación
- No configura una vulneración al derecho a la igualdad ni al principio de solidaridad
- Condiciones
- Límites
- Sistema normativo complejo
- En principio, no es viable comparar aisladamente aspectos puntuales
- Cada régimen especial es un universo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley número 227 de 2008 Senado y 103 de 2008 Cámara “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001”, se objetó el artículo primero del proyecto por inconstitucional, el gobierno considera que la modificación al literal c) del artículo 2 de la Ley 647 de 2001, conlleva a una ampliación del Sistema de Salud de la Universidades estatales u oficiales, “A aquellas personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliadas a dicho Sistema y adquieran el derecho a la pensión con el Sistema General de Pensiones”, generando un trato discriminatorio en relación con los demás pensionados que se rigen por el Sistema General de Pensiones y que por ley se encuentran obligados a estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no existen razones objetivas para establecer regímenes diferentes en salud a unos pensionados respecto de otros, cuando todos pertenecen al mismo Sistema y por ende, deben regirse por las mismas reglas.
La Corte se pronuncia sobre los requisitos de procedibilidad para el examen de fondo de las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno, se pronuncia sobre los antecedentes legislativos de la creación del Sistema Universitario de Salud, la afectación de la sostenibilidad y la solidaridad del Sistema General de Salud como consecuencia de la creación del Sistema Universitario de Salud, no afecta la prestación del servicio de Educación Superior a partir de lo dispuesto en el proyecto de ley objetado, por lo tanto se decide declarar infundadas las objeciones presidenciales y se declaran Exequibles las expresiones acusadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 647/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica respecto de las expresiones "y a las personas que al termino de su relacion laboral se encuentren afiliados al Sistema Universitario de Salud y adquieran el derecho a la Pension (...) con el Sistema General de Pensiones" previstas en el articulo 1o del Proyecto de ley numero 103 de 2008 Camara - 227 de 2008 Senado, "Por la cual se modifica el articulo
- segundo. de la Ley 647 de 2000".
- Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones objetadas del articulo 1o del Proyecto de ley numero 103 de 2008 Camara - 227 de 2008 Senado, "Por la cual se modifica el articulo
- segundo. de la Ley 647 de 2000", unicamente por los cargos planteados en la objecion presidencial analizada en esta sentencia.
- Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.