Micelio
Sentencia de Constitucionalidad24 de noviembre de 2010Sala Plena

C-939 de 2010

Ponente Jorge Iván Palacio Palacio

Demandante Objecion Presidencial·Demandado Proyecto De Ley 227 De 2008 Senado Y 103 De 2008 Camara

Tema · dato duro
Objecion Presidencial A Proyecto De Ley Sobre Ampliacion Del Sistema Universitario De Salud A Los Pensionados
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Control De Constitucionalidad De Objecion Presidencial
  • Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
  • Cumplimiento de exigencias constitucionales
Objecion De Inconstitucionalidad
  • Seguridad social en salud para universidades oficiales
Objecion Presidencial
  • Término con que cuenta el Gobierno para objetar proyecto de ley por inconstitucionalidad
  • Trámite en el Congreso de la República
Principio De Autonomia Universitaria
  • Contenido y alcance
  • Definición
Control De Constitucionalidad Sobre Objecion Presidencial
  • Cumplimiento de requisitos de procedibilidad
Derecho A La Igualdad En Regimen Especial De Seguridad Social
  • Condiciones para concluir que hay discriminación
Extension Del Sistema Universitario De Salud A Los Pensionados
  • No configura una vulneración al derecho a la igualdad ni al principio de solidaridad
Regimen De Seguridad Social
  • Sistema normativo complejo
Regimen General Y Regimen Especial De Seguridad Social
  • En principio, no es viable comparar aisladamente aspectos puntuales
Seguridad Social
  • Cada régimen especial es un universo propio
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Objeciones presidenciales al proyecto de ley número 227 de 2008 Senado y 103 de 2008 Cámara “Por la cual se modifica el artículo segundo de la Ley 647 de 2001”, se objetó el artículo primero del proyecto por inconstitucional, el gobierno considera que la modificación al literal c) del artículo 2 de la Ley 647 de 2001, conlleva a una ampliación del Sistema de Salud de la Universidades estatales u oficiales, “A aquellas personas que al término de su relación laboral se encuentren afiliadas a dicho Sistema y adquieran el derecho a la pensión con el Sistema General de Pensiones”, generando un trato discriminatorio en relación con los demás pensionados que se rigen por el Sistema General de Pensiones y que por ley se encuentran obligados a estar afiliados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no existen razones objetivas para establecer regímenes diferentes en salud a unos pensionados respecto de otros, cuando todos pertenecen al mismo Sistema y por ende, deben regirse por las mismas reglas.

La Corte se pronuncia sobre los requisitos de procedibilidad para el examen de fondo de las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno, se pronuncia sobre los antecedentes legislativos de la creación del Sistema Universitario de Salud, la afectación de la sostenibilidad y la solidaridad del Sistema General de Salud como consecuencia de la creación del Sistema Universitario de Salud, no afecta la prestación del servicio de Educación Superior a partir de lo dispuesto en el proyecto de ley objetado, por lo tanto se decide declarar infundadas las objeciones presidenciales y se declaran Exequibles las expresiones acusadas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 647/01. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Sobre toda la normaLey 647/01EXEQUIBLE
Art. 1oLey 103/08 «Por la cual se modifica el articulo segundo de la Ley 647 de 2000»EXEQUIBLE
Sobre toda la normaLey 227/08EXEQUIBLE
3 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Presidente de la Republica respecto de las expresiones "y a las personas que al termino de su relacion laboral se encuentren afiliados al Sistema Universitario de Salud y adquieran el derecho a la Pension (...) con el Sistema General de Pensiones" previstas en el articulo 1o del Proyecto de ley numero 103 de 2008 Camara - 227 de 2008 Senado, "Por la cual se modifica el articulo
  2. segundo. de la Ley 647 de 2000".
  3. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE las expresiones objetadas del articulo 1o del Proyecto de ley numero 103 de 2008 Camara - 227 de 2008 Senado, "Por la cual se modifica el articulo
  4. segundo. de la Ley 647 de 2000", unicamente por los cargos planteados en la objecion presidencial analizada en esta sentencia.
  5. Tercero. DESE cumplimiento a lo previsto en el articulo 167 de la Constitucion Politica.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.