C-373 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ramiro Bejarano Guzman
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye parámetro de racionalidad de la actividad legislativa
- Carga de su cumplimiento recae en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Efectos de la intervención del Ministerio de Hacienda y Crédito Público difieren según se trate de iniciativa legislativa o gubernamental
- Parámetro constitucional de control de normas ordinarias
- Término de caducidad
- Omisión de escrito no constituye vicio de trámite
- Omisión acarrea consecuencias diferentes según se trate de proyectos de ley de iniciativa legislativa o de iniciativa gubernamental
- Cumplimiento de los requisitos formales de la ley orgánica de presupuesto
- Informe oral no supone vicio de entidad suficiente para declarar inconstitucionalidad
- Requisitos y formalidades
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 1133 de 2007 “por medio de la cual se crea e implementa el programa agro ingreso seguro ais”.
Se alega el desconocimiento del articulo 7 la ley 819 de 2003 por supuesta omision, tanto en la exposicion de motivos como en las ponencias presentadas, de la referencia al impacto fiscal del proyecto. <br>en cuanto al alcance del articulo 7 de la ley 819 de 2003 se preciso que, en tratandose de iniciativas legislativas originadas en el congreso, el concepto sobre la compatibilidad con el marco fiscal de mediano plazo comporta un parámetro de racionalidad de la actividad legislativa; Mientras que, de ser un proyecto gubernamental, se debe dar estricto cumplimiento al precitado articulo. <br>en este orden de ideas, se sostuvo que la satisfaccion de ese requerimiento no era exigible en el caso concreto porque la ley revisada no plantea un gasto adicional o una reduccion de ingresos.
Ademas, se elucido que desde un inicio se estimo el impacto fiscal del proyecto, que fue incluido en el articulado del mismo, en la exposicion de motivos en las ponencias presentadas en su tramite. <br>exequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 588/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la Ley 1133 de 2007, respecto de los cargos examinados en la presente decision,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.