C-700 de 2010
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Objeciones Presidenciales·Demandado Proyecto De Ley 136 De 2006 Senado Y 240 De 2007 Camara
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Especificidad respecto del trámite de la objeción y la insistencia del congreso
- Aprobación por mayoría absoluta en votación ordinaria
- Alcance del requisito de debida sustentación
- Insistencia del Congreso como requisito de procedibilidad
- Oportunidad
- Término para insistencia de las cámaras
- Finalidad
- No existe fórmula textual específica para realizar anuncio
- Omisión constituye un vicio de trámite subsanable
- Reglas jurisprudenciales sobre cumplimiento
- Vulneración por norma que faculta a las asambleas departamentales para determinar régimen prestacional de diputados
- Reserva de ley
- Obligación del Congreso de valorar informe del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Congreso no valoró informe presentado por Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Publicación del proyecto objetado al estar las cámaras en receso
- Se incumple por omisión del Congreso de valorar informe presentado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley número 136 de 2006 Senado y 240 de 2007 Cámara, “por medio de la cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de las asambleas departamentales”, se objetan los artículos 2, 3 y 4 del proyecto de ley, debido a que en el se delga en las asambleas departamentales una función exclusiva del legislador, la cual consiste en determinar el régimen prestacional de los diputados.
La Corte realiza un análisis material de las objeciones, se deciden declararlas fundadas y por lo tanto se declaran inexequibles los artículos 2, 3 y 4 del proyecto de ley de la referencia.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2067/91. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. Declarar FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con los articulo 2 y 3 del proyecto de ley numero 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Camara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales", en relacion con la objecion gubernamental formulada por ausencia de analisis del impacto fiscal exigido por el articulo 7o de la Ley 819 de 2003. Como consecuencia de lo anterior, exclusivamente respecto de las objeciones formuladas en relacion con esta norma y en los aspectos analizados, declarar INEXEQUIBLES los articulos 2 y 3 del proyecto de ley de la referencia.
- SEGUNDO. Declarar FUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional en relacion con el articulo 4 del proyecto de ley numero 136 de 2006 -Senado-, 240 de 2007 -Camara-, "por medio del cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional de los miembros de las asambleas departamentales", en relacion con la objecion presidencial formulada en contra de dicha norma por vulneracion de los articulos 150, numeral 19, y 299 de la Constitucion Politica. Como consecuencia de lo anterior, exclusivamente respecto de las objeciones formuladas en relacion con esta norma, y en los aspectos analizados, declarar INEXEQUIBLE el articulo 4deg del Proyecto de Ley de la referencia.
- TERCERO. De conformidad con lo ordenado por los articulos 167 de la Constitucion Politica y 33 del Decreto 2067 de 1991, por intermedio de la Secretaria General remitase copia del expediente legislativo y de esta Sentencia a la Camara de origen para que, oido el ministro del ramo, se rehaga e integre las disposiciones afectadas de inexequibilidad, en los terminos que sean concordantes con el dictamen de la Corte Constitucional. Una vez cumplido este tramite, el Congreso remitira a la Corte el proyecto para fallo definitivo.
- Notifiquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.