C-286 de 2009
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante --·Demandado --
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cumplimiento de exigencias constitucionales
- Insistencia de las Cámaras como presupuesto de procedibilidad
- Análisis que comprende su estudio
- Exigencia respecto de proyectos de ley que ordenen gasto público u otorguen beneficios tributarios
- Requisito cuyo cumplimiento esta a cargo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Incumplimiento no invalida el proceso legislativo ni la ley
- Carga de demostrar incompatibilidad del proyecto de ley con el marco fiscal de mediano plazo
- Término constitucional para pronunciamiento del Congreso
- Trámite en el Congreso de la República
- Término para la formulación
- Realización de obras en entidades territoriales a través del sistema de cofinanciación no vulnera norma constitucional ni orgánica
- La expresión "autorizase" no puede ser leída como orden imperativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Con la presente decisión le correspondió a la Corte establecer si, en el trámite de aprobación del artículo 2 del proyecto de ley objetado por el Gobierno Nacional, por razones de inconstitucionalidad, se desconoció el artículo 7º de la Ley 819 de 2003, el cual establece el análisis del impacto fiscal de las normas legales que deberá ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo y en consecuencia, por ser esta última una disposición de una ley orgánica, se habría quebrantado el artículo 151 de la Constitución Política.
La Sala Plena de la Corporación decidió declarar infundadas las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al artículo 2° del proyecto de ley No. 129/07 Senado - 282/07 Cámara, “por medio del cual la Nación se vincula a la conmemoración de los 50 años de la desanexión del departamento del Putumayo al departamento de Nariño y se dictan otras disposiciones.
Como consecuencia de lo anterior, se declaró su EXEQUIBILIDAD.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 129/07. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. LEVANTAR LA SUSPENSION DEL TERMINO PARA DICTAR SENTENCIA, ordenada por la Sala Plena de esta Corte mediante Auto 360 del tres (3) de diciembre de 2008.
- Segundo. DECLARAR INFUNDADAS las objeciones por inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno Nacional al articulo 2deg del proyecto de ley No. 129/07 Senado - 282/07 Camara, "por medio del cual la Nacion se vincula a la conmemoracion de los 50 anos de la desanexion del departamento del Putumayo al departamento de Narino y se dictan otras disposiciones". Y como consecuencia de la declaracion anterior, DECLARAR EXEQUIBLE el articulo 2deg del proyecto de ley No. 129/07 Senado - 282/07 Camara, "por medio del cual la Nacion se vincula a la conmemoracion de los 50 anos de la desanexion del departamento del Putumayo al departamento de Narino y se dictan otras disposiciones".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.