C-880 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Arleys Cuesta Simanca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Actuaciones judiciales y administrativas
- Fase extraprocesal
- No resulta contrario al derecho de defensa, principio de contradicción y publicidad de las actuaciones judiciales
- Legítimo ejercicio de la libertad de configuración legislativa
- Parte del principio de buena fe y lealtad procesal
- Finalidad
- Concepto
- Existencia
- Finalidad
- Oportunidad para solicitarlo
- Práctica
- Providencia que lo ordena
- Consagración constitucional
- Concepto
- Alcance como parte integrante del debido proceso
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil articulo 207 parcial.
Requisitos del interrogatorio de parte.
Infringe el debido proceso el derecho de defensa y el principio de buena fe la posibilidad de que el interrogatorio de parte se formule en sobre cerrado.
Existencia de cosa juzgada constitucional.
Alcance de los principios de publicidad y contradicción de la prueba como parte integrante del debido proceso civil.
Naturaleza y finalidades del interrogatorio de parte.
Margen de libertad de configuración del legislador en materia de regulación de procedimientos.
Principio de buena fe en las actuaciones judiciales.
Estarse a lo resuelto en c-927 de 2000 y exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C- 927 de 2000, en lo relativo a las expresiones, "antes de iniciarse el interrogatorio", y (...) "por preguntas verbales", contenidas en el inciso 4deg del articulo 207 del Codigo de Procedimiento Civil, y en consecuencia, declarar exequibles los apartes demandados del articulo 207 del Decreto Ley 1400 de 1970 (Codigo de Procedimiento Civil) tal como fue reformado por el articulo 20 de la Ley 794 de 2003.
- SEGUNDO. Declarar exequibles, por los cargos examinados en esta sentencia, los demas segmentos normativos demandados del articulo 207 del Decreto Ley 1400 de 1970 (Codigo de Procedimiento Civil) tal como fue reformado por el articulo 20 de la Ley 794 de 2003.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.