C-102 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante German Antonio Cepeda Vargas Y Otra
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Alcance
- Clases
- No implica por si misma una autoincriminación en los procesos civiles, laborales o administrativos
- Se puede producir válidamente con el cumplimiento riguroso de la ley
- Requisitos
- No implica per se, la autoincriminación si se realiza bajo los rigurosos parámetros legales
- Distinción
- Para que sea eficaz debe ser cierta, vinculante y obligatoria
- Diferencias
- Debe cumplir las exigencias de la confesión
- Generalidades
- Consecuencias jurídicas de la no contestación
- Modo de protección
- Ambito de aplicación
- No se opone a la confesión siempre que ésta sea libre
- Puede proyectarse en los más variados ámbitos de la interrelación de las personas
- Se vulnera cuando el funcionario judicial obliga al demandado a declarar contra si mismo o contra sus familiares más allegados
- Alcance
- La persona no puede ser compelida a la aceptación de un hecho delictuoso
- No se limita a asuntos penales, correccionales o de policía
- Concepto
- Presupuestos para su existencia
- Facultades del juez
- Momentos cognoscitivo, valorativo y decisorio
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Garantía esencial a favor del inculpado
- Derecho fundamental de aplicación inmediata
- Garantía esencial a favor del inculpado
- Alcance de la aplicación
- No afecta la obligación constitucional que tienen los ciudadanos de colaborar con la administración de justicia
- Las partes pueden decidir válidamente si las realizan sin que los efectos negativos se confundan con la obligación de autoincriminarse
- Falta no constituye confesión
- Finalidad
- No es obligatoria para el demandado
- Declaración falsa o no suministro de datos sobre identidad a funcionario o empleado público
- No se produce si el interrogatorio de parte fue decretado como prueba de oficio
- No vulnera el derecho de defensa
- Implicaciones
- Contenido
- Factor principal en la preservación del orden social
- Finalidad es el restablecimiento de la paz social
- Lleva consigo una confesión obtenida en violación del principio de no autoincriminación
- Diferencias
- Origen inmediato
- Finalidad
- Garantía del juez
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Codigo de procedimiento civil arts. 92 (parcial) 95 97 204 205 206 207 208 209 y 210.
Codigo procesal de trabajo arts. 31 (parcial) y 59.
Contestación de la demanda excepciones previas limitaciones y oportunidad para proponerlas interrogatorio citación de parte traslado practica de interrogatorio audiencia y confesión ficta o presunta.
Requisitos de la contestación de la demanda y comparecencia de las partes.
Privilegio de la no incriminacion.
Descripción del contenido de la jurisprudencia constitucional en relacion con la garantia de la prohibición de la autoincriminacion consagrada en el articulo 33 de la carta.
Contestacion de la demanda y las declaraciones de parte en los procesos civiles y laborales.
Prohibición de violar el principio de autoincriminacion.
Los conceptos confesión y declaración de parte indicio y presunción en el proceso civil.
Exequibles los arts. 92 y 95 del codigo de procedimiento civil.
Exequibles los arts. 31 y 59 del codigo procesal del trabajo.
Inhibida para pronunciarse respecto de los arts. 97 204 205 206 207 208 209 y 210 del codigo de procedimiento civil
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 2158/48. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. Declarar exequibles los artículos 92, en lo acusado, y 95 del Código de Procedimiento Civil, por el cargo estudiado.
- Segundo. Declarar exequibles los artículos 31, en lo acusado, y 59 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, por el cargo estudiado.
- Tercero. Inhibirse de pronunciarse de fondo respecto de los artículos 97, 204, 205, 206, 207, 208, 209 y 210 del Código de Procedimiento Civil, por no existir un cargo debidamente formulado.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.