Limitaciones de las excepciones previas y oportunidad para proponerlas. El demandado, en el proceso ordinario y en los demás en que expresamente se autorice, dentro del término de traslado de la demanda podrá proponer las siguientes excepciones previas
Falta de jurisdicción.
Falta de Competencia.
Compromiso o cláusula compromisoria.
Inexistencia del demandante o del demandado.
Incapacidad o indebida representación del demandante o del demandado.
No haberse presentado prueba de la calidad de heredero, cónyuge, curador de bienes, administrador de comunidad, albacea y en general de la calidad en que actúe el demandante o se cite al demandado.
Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.
Habérsele dado a la demanda el trámite de un proceso diferente al que corresponde.
No comprender la demanda a todos los litisconsortes necesarios.
Pleito pendiente entre las mismas partes y sobre el mismo asunto.
No haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
Haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada. También podrán proponerse como previas las excepciones de cosa juzgada, transacción, caducidad de la acción, prescripción extintiva y falta de legitimación en la causa. Cuando el juez encuentre probada cualquiera de estas excepciones, lo declarará mediante sentencia anticipada.