Micelio
Sentencia de Constitucionalidad3 de octubre de 2005Sala Plena

C-1005 de 2005

Ponente Alvaro Tafur Galvis

Demandante Luis Alberto Sandoval Navas

Tema · dato duro
Proceso De Alimentos. Imposibilidad De Apelar Sentencia No Vulnera Principio De Doble Instancia, Ni Derecho De Defensa
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Principio De La Doble Instancia
  • No es absoluto
  • Sentencias penales condenatorias y fallos de tutela
Proceso De Alimentos
  • Imposibilidad de apelar sentencia no vulnera principios de doble instancia, ni derechos de defensa
Libertad De Configuracion Legislativa En El Principio De Doble Instancia
  • Criterios que debe respetar el legislador al establecer excepciones
Obligacion Alimentaria
  • Fundamento constitucional
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decreto 2272 de 1989 articulo 5 literal i.

Se organiza la jurisdicción de familia se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones.

Competencia en unica instancia.

De los procesos de alimentos de la ejecución de los mismos y de su oferta.

Para el actor la norma acusada vulnera los derechos y garantias previstos en los articulos 29 y 31 constitucionales en la medida que establece que los procesos de alimentos se tramitan en unica instancia.

La potestad de configuración legislativa en materia de procedimiento y el alcance y limites del principio constitucional de la doble instancia.

Esta corporación en reiterada jurisprudencia ha señalado que en las sentencias condenatorias y los falllos de tutela no puede ser desconocido por el legislador el mandato constitucional de la doble instancia tambien que es claro que la garantia de la doble instancia no es absoluta pues el constituyente mismo faculto al legislador para introducir excepciones o restricciones siempre que estas sean razonables no vulneren el derecho a la igualdad y respeten las garantias constitucionales fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia.

No se constata ninguna vulneración al principio de la doble instancia y al derecho a la defensa.

Exequible

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto 2272/89. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Decreto 2272/89EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. R E S U E L V E:
  3. DECLARAR EXEQUIBLE el literal i) del articulo 5deg del Decreto 2272 de 1989 "Por el cual se organiza la jurisdiccion de familia, se crean unos despachos judiciales y se dictan otras disposiciones".
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.