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Artículo 5

Decreto 2272 de 1989 · DECRETO 2272 DE 1989, 07/10/1989, Por el cual se organiza la Jurisdicción de Familia, se crean unos Despachos Judiciales y se dictan otras disposiciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 5º Competencia. Los jueces de familia conocen de conformidad con el procedimiento señalado en la ley, de los siguientes asuntos: EN ÚNICA INSTANCIA

a)

De la protección del nombre;

b)

De la separación de cuerpos por mutuo acuerdo, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios;

c)

De la suspensión y restablecimiento de la vida en común de los cónyuges

d)

De la custodia y cuidado personal, visita y protección legal de los menores;

e)

De la aprobación del desconocimiento de hijo de mujer casada, en los casos previstos en la ley;

f)

De la designación de curador ad hoc para la cancelación del patrimonio de familia inembargable;

g)

De la citación judicial para el reconocimiento de hijo extramatrimonial, prevista en la ley;

h)

De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre éstos y quienes detenten la custodia y cuidado personal;

i)

De los procesos de alimentos, de la ejecución de los mismos y de su oferta;

j)

De los demás asuntos de familia que por disposición legal deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o con prudente juicio o a manera de árbitro.

Parágrafo 1

En los asuntos a que se refieren los numerales anteriores, procederá la acumulación de pretensiones y de procesos verbales, cuando fuere el caso, conforme a la ley. EN PRIMERA INSTANCIA

1.

De la nulidad y divorcio del matrimonio civil.

2.

De la investigación e impugnación de la paternidad y maternidad legítimas o extramatrimoniales, de la investigación de la paternidad y maternidad extramatrimoniales que regula la Ley 75 de 1968, y de los demás asuntos referentes al estado civil de las personas.

3.

De la separación de cuerpos del matrimonio civil o canónico, cuando haya contención.

4.

De la separación de bienes y de la liquidación de sociedades conyugales por causa distinta de la muerte de los cónyuges, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios.

5.

De la pérdida, suspensión y rehabilitación de la patria potestad y de la administración de los bienes de los hijos.

6.

De la designación y remoción de guardador.

7.

De la aprobación de las cuentas rendidas por el guardador.

8.

De la interdicción del disipador, demente o sordomudo, y de su rehabilitación.

9.

De la rendición de cuentas sobre la administración de los bienes del pupilo.

10.

De las diligencias de apertura y publicación de testamento cerrado y de la reducción a escrito de testamento verbal.

11.

De los procesos de sucesión de mayor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida a los notarios por la ley.

12.

De los procesos contenciosos sobre el régimen económico del matrimonio y derechos sucesorales. 13 . De la licencia para enajenar o gravar bienes, en los casos exigidos por la ley. 14. De la declaración de ausencia. 15. De la declaración de muerte por desaparecimiento. 16. De la adopción. 17. De la insinuación de donaciones entre vivos en cantidad superior a cincuenta (50) veces el salario mínimo mensual, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. Las donaciones cuya cuantía sea igual o inferior a la indicada, no requieren insinuación. 18. De la corrección, sustitución o adición de partidas del estado civil, cuando se requiera intervención judicial. EN SEGUNDA INSTANCIA. De los recursos de apelación que se interpongan en los procesos atribuidos por el artículo 7º en primera instancia a los Jueces Municipales, y de los de queja.

Parágrafo 2

Los Jueces Promiscuos de Familia conocerán de los asuntos contemplados en el presente artículo y, además, en única instancia de las infracciones a la ley penal en que incurran los menores comprendidos entre los doce (12) y los dieciséis (16) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-1005/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2012
    C-718/12Constitucionalidad · «Literal D Y H.»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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