Micelio
Sentencia de Constitucionalidad29 de marzo de 2012Sala Plena

C-254A de 2012

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Wilson Ruiz Orjuela·Demandado Ley 144 De 1994, Articulo 1 (Parcial)

Tema · dato duro
Establecimiento De Unica Instancia En Procesos De Perdida De Investidura De Los Congresistas. Corresponde Al Ejercicio Legítimo, Razonable Y Proporcionado De La Potestad Configurativa Del Legislador
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cosa Juzgada Constitucional
  • Alcance
  • Excepciones al alcance
Doble Instancia
  • Instrumento de irrigación de justicia y de incremento de la probabilidad de acierto de la función estatal de dispensar justicia al dirimir los conflictos
  • Finalidad
  • Garantía aplicable en el derecho sancionador
Libertad De Configuracion Legislativa
  • No es absoluta para consagrar excepciones al principio general de la doble instancia
Perdida De Investidura
  • Limita o reduce algunos derechos fundamentales previstos en la Constitución como el de elegir o ser elegido, el cual no puede ser sometido a restricciones indebidas
  • Naturaleza especial
  • Jurisprudencia del Consejo de Estado sobre el carácter punitivo disciplinario especial
  • Constituye un verdadero juicio de responsabilidad
  • Sanción de carácter jurisdiccional
  • Sanción más grave que puede imponerse a un congresista
  • Características
Proceso De Perdida De Investidura
  • Finalidad
  • Competencia privativa del Congreso de la República para regular las instancias
Establecimiento De Unica Instancia En Procesos De Perdida De Investidura De Los Congresistas
  • Corresponde al ejercicio legítimo, razonable y proporcionado de la potestad configurativa del Legislador
Etica Parlamentaria
  • Presupuesto fundamental de la democracia en un Estado Social de Derecho
Excepciones A La Doble Instancia
  • Criterios señalados por la Corte Constitucional
  • Jurisprudencia constitucional
Principio De La Doble Instancia
  • Consagración en instrumentos internacionales
  • Excepciones
16 temas · 28 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 1º (parcial) de la Ley 144 de 1994.

Por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas.

Considera el demandante que la expresión “en única instancia” es violatoria de la Constitución Política, de la Convención Americana de Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establecen la doble instancia no sólo en procesos penales y en acciones de tutela, sino en todos los procesos que comporten el ejercicio del ius puniendi de los Estados.

La Sala inicialmente entra a determinar si el aparte acusado ha sido objeto de cosa juzgada constitucional y si éste vulnera las garantías propias del debido proceso y el derecho a la igualdad.

Se concluye que, la decisión sobre la única instancia en materia de pérdida de investidura es una competencia exclusiva del legislador y cumple con los criterios de razonabilidad y proporcionalidad para su consagración, por lo cual no vulnera garantías fundamentales de las personas que hayan sido objeto de la medida.

Se declara EXEQUIBLE la expresión demandada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 144/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1Ley 144/94EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "en unica instancia" del articulo 1o de la Ley 144 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónGabriel Eduardo Mendoza Martelo
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.