T-147 de 2011
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Cesar Augusto Perez Garcia·Demandado Procuraduria Regional De Antioquia Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- No se puede considerar a priori como perjuicio irremediable por cuanto se puede demandar la nulidad o solicitar nulidad provisional
- No vulneración por ser diferentes la causa y objeto del proceso de pérdida de investidura del proceso disciplinario
- Naturaleza
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, accedo al desempeño de funciones públicas.
El accionante fue demandado por pérdida de investidura ante el Tribunal Administrativo de Antioquia por haber incurrido el la falta de haber postulado su nombre para el ejercicio de cargos de elección popular, a pesar de que de manera previa el Consejo de Estado lo había despojado de su investidura como parlamentario de la Cámara de Representantes.
El despacho judicial aludido negó las pretensiones de la demanda y ésta providencia hizo tránsito a cosa juzgada, en cuanto no se interpuso en su contra recurso alguno.
De manera posterior, la Procuraduría Regional de Antioquia adelantó un proceso disciplinario en su contra por los mismos hechos y en la resolución de tal causa se determinó sancionarlo con la destitución del cargo de diputado de la Asamblea Departamental de Antioquia y con una inhabilidad general por 15 años.
La tutela se instauró en contra de la decisión emitida y confirmada por las instancias de control disciplinario, alegando que en ellas hubo violación al principio constitucional del nom bis in ídem, al desconocer lo decidido por la jurisdicción contenciosa administrativa respecto a la pérdida de su investidura.
La Sala reitera jurisprudencia relacionada con la procedencia de la tutela contra actos administrativos y la naturaleza jurídica de los procesos de pérdida de investidura y del disciplinario y decide NEGAR el amparo solicitado, en cuanto no se constató violación alguna al derecho alegado como vulnerado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la Sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de 22 de junio de 2010 que a su vez confirmo la sentencia del Consejo Seccional de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria Antioquia- de 5 de marzo de 2010, y en su lugar NEGAR la proteccion solicitada.
- Segundo. DESE cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.