Divulgación de la convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ello hubiere lugar, serán expedidas mediante Resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional.
La convocatoria será divulgada utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:
Prensa: A través de dos (2) avisos en días diferentes;
Radio o Televisión: Al menos dos (2) veces en días distintos.
En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede del Ministerio de Defensa Nacional y en su página Web, por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 20.Divulgación de la convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ello hubiere lugar, serán expedidas mediante Resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional.
La convocatoria será divulgada utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:
Prensa: A través de dos (2) avisos en días diferentes;
Radio o Televisión: Al menos dos (2) veces en días distintos.
En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede del Ministerio de Defensa Nacional y en su página Web, por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.