Micelio

Artículo 20

Divulgación De La Convocatoria

Decreto 91 de 2007 · por el cual se regula el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y se dictan unas disposiciones en materia de administración de personal.

1 sentencia lo revisó1 inexequibilidad
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Divulgación de la convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ello hubiere lugar, serán expedidas mediante Resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional.

La convocatoria será divulgada utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:

a)

Prensa: A través de dos (2) avisos en días diferentes;

b)

Radio o Televisión: Al menos dos (2) veces en días distintos.

Parágrafo

En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede del Ministerio de Defensa Nacional y en su página Web, por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.

JURISPRUDENCIA

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 20.Divulgación de la convocatoria. La convocatoria y la ampliación de los términos para inscripción, si a ello hubiere lugar, serán expedidas mediante Resolución suscrita por el Ministro de Defensa Nacional.

La convocatoria será divulgada utilizando como mínimo uno de los siguientes medios:

a)

Prensa: A través de dos (2) avisos en días diferentes;

b)

Radio o Televisión: Al menos dos (2) veces en días distintos.

Parágrafo

En todo caso, el aviso de convocatoria de los concursos se fijará en lugar visible de la sede del Ministerio de Defensa Nacional y en su página Web, por lo menos con sesenta (60) días calendario de anticipación a la fecha de iniciación de inscripción de los aspirantes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-753/08ConstitucionalidadINEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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