Comunicación de la inscripción y actualización en carrera. La comunicación de la inscripción y de la actualización en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se cumplirá con la anotación en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual será comunicada a través de la página web, al empleado público correspondiente.
La decisión de la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se efectuará mediante comunicación motivada al interesado.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 67.Comunicación de la inscripción y actualización en carrera. La comunicación de la inscripción y de la actualización en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa se cumplirá con la anotación en el Registro del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, la cual será comunicada a través de la página web, al empleado público correspondiente.
La decisión de la Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, que niegue la inscripción o la actualización en el Registro Público del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, se efectuará mediante comunicación motivada al interesado.