Comisión administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, estará integrada por:
El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, quien la presidirá;
El Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces;
Un miembro uniformado de las Fuerzas Militares designado por el Comandante General de las Fuerzas Militares;
Un miembro uniformado de cada una de las Fuerzas Militares, designado por el Comandante de Fuerza;
Un miembro uniformado de la Policía Nacional, designado por el Director General de la Policía Nacional de Colombia;
Un funcionario civil y no uniformado representante de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa, designado por el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Defensa o por quien haga sus veces, de candidatos presentados por el Director o Gerente de cada una de las entidades descentralizadas;
Un funcionario civil y no uniformado de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa, perteneciente al Sistema Especial de Carrera, elegido por los funcionarios de dicha carrera que laboren en las enunciadas entidades. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección;
Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de los candidatos que sean presentados por la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional;
Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa representantes de los empleados civiles y no uniformados que laboran en la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, elegidos por los funcionarios de dicha carrera que laboren en las enunciadas dependencias. Estos funcionarios ejercerán sus funciones de representantes durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección.
El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, asistirá a las reuniones de la Comisión en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto.
El Ministro de Defensa Nacional, establecerá lo relacionado con la elección a que se refiere este artículo, de conformidad con una propuesta que debe ser elaborada por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga sus veces, la cual será presentada dentro de los dos (02) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
El Coordinador del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga sus veces, actuará como secretario técnico con voz pero sin voto.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 59.Comisión administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. La Comisión Administradora del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, estará integrada por:
El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, quien la presidirá;
El Director Administrativo del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces;
Un miembro uniformado de las Fuerzas Militares designado por el Comandante General de las Fuerzas Militares;
Un miembro uniformado de cada una de las Fuerzas Militares, designado por el Comandante de Fuerza;
Un miembro uniformado de la Policía Nacional, designado por el Director General de la Policía Nacional de Colombia;
Un funcionario civil y no uniformado representante de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa, designado por el Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Defensa o por quien haga sus veces, de candidatos presentados por el Director o Gerente de cada una de las entidades descentralizadas;
Un funcionario civil y no uniformado de las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas del Ministerio de Defensa, perteneciente al Sistema Especial de Carrera, elegido por los funcionarios de dicha carrera que laboren en las enunciadas entidades. Este funcionario ejercerá sus funciones de representante durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección;
Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, elegidos por el Ministro de Defensa Nacional, de los candidatos que sean presentados por la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional;
Dos funcionarios civiles y no uniformados pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa representantes de los empleados civiles y no uniformados que laboran en la Unidad Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, elegidos por los funcionarios de dicha carrera que laboren en las enunciadas dependencias. Estos funcionarios ejercerán sus funciones de representantes durante un período de dos años, contados a partir de la fecha de la primera sesión que realice la Comisión después de su elección.
El Jefe de la Oficina de Control Interno del Ministerio de Defensa Nacional, asistirá a las reuniones de la Comisión en calidad de invitado permanente con voz, pero sin voto.
El Ministro de Defensa Nacional, establecerá lo relacionado con la elección a que se refiere este artículo, de conformidad con una propuesta que debe ser elaborada por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga sus veces, la cual será presentada dentro de los dos (02) meses siguientes a la expedición del presente decreto.
El Coordinador del Grupo Talento Humano del Ministerio de Defensa o quien haga sus veces, actuará como secretario técnico con voz pero sin voto.