C-901 de 2003
Ponente Rodrigo Escobar Gil
✓Demandante Oswlado Hernan Suarez Sanchez Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En forma libre y autónoma puede evaluar la labor hermenéutica y acoger o rechazar la interpretación que se haya dado a la norma
- Necesidad de determinar significado de la norma
- Adopción en su integridad de la interpretación dada por la doctrina especializada
- Contexto dentro del cual es aplicada e interpretada la norma
- Implica juicio relacional que busca determinar si una norma legal es o no conforme con las normas constitucionales
- Pronunciamiento sobre sentido real de la norma no sobre su significado hipotético
- Presenta el “derecho viviente” como una técnica moderna de la interpretación que hace sin serlo
- Cargos encuentran fundamento en una interpretación del texto que en manera alguna consulta su verdadero sentido y alcance
- Formulación de por lo menos un cargo
- Caso específico de la doctrina
- Concepto
- Concepto excluye interpretación que hace otros aplicadores del derecho
- En ningún caso compromete la autonomía del juez constitucional
- Finalidad
- Frente a la jurisprudencia
- Interpretación
- Requisitos para que jurisprudencia y la doctrina adquieran este carácter
- Valor jurídico
- Causales
- Posición adquiere plena vigencia y permite definir el problema de interpretación planteada
- Fuerza vinculante resulta determinante
- Ineptitud sustantiva de la demanda
- Interpretación por fallas de técnica legislativa o por falta de congruencia temática e indeterminación semántica
- Ante duda sobre su comprensión debe fijarse alcance
- Conocimiento en torno a ámbito de aplicación consustancial al juicio de exequibilidad
- Interpretación en los eventos que no exista precedente jurisprudencial
- Interpretación por doctrina especializada
- Normatividad
- Requisitos
- En principio no es dable entrar a establecer la interpretación de una norma legal salvo situaciones especiales
- Reglas aplicables al trámite
- Actuaciones dependen del origen o naturaleza jurídica de la sentencia que ordena disolverla
- Regulación del proceso a causa de sentencia de jueces eclesiásticos
- Confrontación objetiva y racional
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la expresion "solo podra proponer las excepciones distintas de las previas contempladas en los numerales 1o, 2o, 4o, 5o, 6o, 7o y 10o del art. 97, contenida en el numeral 2deg del articulo 625 del Codigo de Procedimiento Civil, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta Sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.