Aclaración de voto del Magistrado Jaime Araújo Rentería. Sentencia C-138 de 2007, M. P. Alvaro Tafur Gálvis. Conforme a lo dispuesto en el Art. 82 del
C.
C. A., subrogado por el Art. 1° de la Ley 1107 de 2006, "la jurisdicción de lo contencioso administrativo está instituida para juzgar las controversias y litigios originados en la actividad de las entidades públicas incluidas las sociedades de economía mixta con capital público superior al 50% y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado (…)". Sentencia C-105 de 2004, M. P. Jaime Araújo Rentería; Aclaración de Voto de Jaime Araújo Rentería y Alfredo Beltrán Sierra. Sentencia C-019 de 2007, M. P. Jaime Araújo Rentería.