T-492 de 2005
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Omar Enrique Aguirre Peña Y Otros Vs. Tribunal Superior De Bogota Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No hay derecho a esta prestación cuando no se ha realizado ninguna actividad laboral
- Decisión sobre extemporaneidad de pruebas aportadas debe decidirla Tribunal en nueva sentencia que debe dictar
- Causales genéricas de procedibilidad
- No procede indemnización por mora atendiendo la jurisprudencia de la Corte Suprema que es la invocada en proceso ordinario laboral
- Sentencia del Tribunal afirmó que trabajadores habían recibido dotación sin que obre prueba de esto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de demanda laboral ordinaria de trabajadores oficiales que fueron desvinculados y posteriormente reintegrados al servicio de la caja de retiro de la fuerzas militares por razon de las dotaciones anuales de vestido y calzado por la decision del tribunal de revocar la sentencia de primera instancia en que se condenaba a la entidad a entregar la dotacion por el año 1998 y tres dotaciones por el año 1999 en consideración que los trabajadores no habian prestado servicio durante ese plazo y no podian exigir la entrega de dotación de vestido.
Solicita se declare la nulidad y se confirme la sentencia de primera instancia.
Procedencia excepcional de la accion de tutela contra acciones u omisiones judiciales.
La sala de revisión encuentra que es razonable la postura asumida por los jueces del proceso ordinario laboral dado que se basan en la jurisprudencia de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia la cual no ha sido objeto de cuestionamientos en el presente proceso.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Levantar la suspensión de términos decretada mediante el auto del 4 de marzo de 2005.
- Segundo. Ordenar la devolución al Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá del expediente del proceso laboral ordinario incoado por Omar Enrique Aguirre Peña y otros contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, identificado con el número de radicación 390-02.
- Tercero. REVOCAR el fallo de tutela dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 1 de septiembre de 2004, que denegó la solicitud de tutela elevada por Aguirre Peña Omar Enrique, Barragán Mena Ana Claudina, Bello Castro Mónica, Bello Quintero Flor Janeth, Beltrán Díaz Elsa, Cárdenas Hernández Martha Yaneth, Castillo Chicuasuque Álvaro, Castillo de Gómez María Lucía, Díaz Rodríguez Mireya, French de Naranjo Yolanda, Galindo Cueca Doris Rosalba, Gómez Flórez Mariela, Gómez González Fanny Emilce, Gómez Rodríguez, José Manuel, González Duarte Ana Aurora, Hernández Gutiérrez Luz Marina, López Jiménez Martha Cecilia, Martínez de Castaño María Inés, Mora Reales Nubia Liliana, Moreno Cifuentes Carmen Amanda, Páez Cañón Luz Marina, Patarroyo Pineda Jenny Patricia, Pineda Molano Angela Rosa, Pulido Alarcón Olga María, Pulido Morales José Calixto, Pulido Santiago Nancy Esperanza, Sánchez Martha Cecilia, Silva Méndez Leydi Piedad, Suárez María Constanza, Suárez Guzmán Olga María y Valbuena Reyes Blanca Lilia contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá. En su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado, por violación del debido proceso.
- Cuarto. Dejar sin efectos la providencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, el día 16 de Abril de 2004, en la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogotá, el día 16 de Febrero de 2004, dentro del proceso laboral incoado por Omar Enrique Aguirre Peña y otros contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.
- Quinto. Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá que dicte una nueva providencia sobre el recurso de apelación interpuesto dentro del proceso laboral iniciado por Omar Enrique Aguirre Peña y otros contra la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares. La decisión deberá pronunciarse sobre la tercera dotación de vestido y calzado de 1998 y sobre las dotaciones de 1999, para lo cual deberá decidir sobre la admisibilidad de las pruebas aportadas por la Caja en el momento de sustentar su recurso de apelación.
- Sexto. Para garantizar la efectividad de la acción de tutela, la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia notificará esta sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- Séptimo. LÍBRESE por Secretaría la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los fines allí establecidos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.