C-070 de 2009
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Asuntos objeto de control formal
- Asuntos objeto de control material
- Carácter formal y material
- Regla de procedencia por la continuidad en la producción de efectos jurídicos
- Límites constitucionales
- Naturaleza
- Presupuestos para su declaratoria
- Requisitos formales para declaración
- Requisitos materiales para declaración
- Restricción de derechos humanos y libertades fundamentales
- Alcance de las facultades excepcionales
- Condicionamiento material de acto declaratorio
- Facultades excepcionales del Ejecutivo
- No suspensión de derechos humanos ni libertades fundamentales
- Gobierno si hizo análisis sobre la gravedad de la parálisis sobreviniente y su trascendencia
- Inactividad de la rama judicial constituye una perturbación del orden público
- Valoración de la gravedad de los hechos corresponde al Ejecutivo dentro de su margen de apreciación
- Cumplía lineamientos y exigencias para su constitucionalidad
- Falta de sistema de administración de justicia constituye una perturbación del orden publico
- Gobierno cumplió carga argumental para justificar la constitucionalidad de la medida
- Hechos notorios determinaban la necesidad y conducencia de la medida
- Incumplimiento del requisito sobre juicio de suficiencia de las atribuciones ordinarias de policía para conjurar la crisis
- Requisito sobre juicio de insuficiencia de las atribuciones ordinarias de policía para conjurar crisis fue cumplido
- Constituye a su vez un acto político y un acto jurídico
- Respeto de reglas
- Aplicación y objetivo
- Finalidad
- Principios
- Comprende cese de actividades en la Rama Judicial
- Extensivo a los empleados y funcionarios judiciales
- Control político por el Congreso de la República
- Facultad reglada sujeta a controles concurrentes
- Principios que los regulan
- Principios rectores
- Limitaciones institucionalizadas para ejercicio de facultades excepcionales
- Controles no son excluyentes
- Respeto a las reglas del derecho internacional humanitario
- Sistema de control
- Características del control jurídico
- No investigación ni juzgamiento de civiles por justicia penal militar
- Sujetos a requisitos formales y materiales para su declaratoria y prórroga
- Control político y control jurídico
- Aplicación en decretos de estados de excepción
- Pretermite margen de discrecionalidad del Gobierno para su valor los hechos y su gravedad, al igual que la insuficiencia de las medidas ordinarias
- Argumentación inaceptable por partir de premisas falsas
- Concepto
- Juicio objetivo
- Alcance
- Alcance
- Juicio objetivo no impide su ponderación
- Competencia de la Corte Constitucional
- Competencia de la Corte Constitucional aun cuando no estén produciendo efectos jurídicos
- Prevalencia en el orden interno
- Legitimidad
- Concepto
- Concepto
- Orbita funcional circunscrita al fuero militar
- Competencia exclusiva y excluyente para regular y limitar derechos fundamentales
- Carácter principal
- Carácter subsidiario
- Responsabilidad del Presidente de la República y Ministros
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Revision de constitucionalidad del decreto 3929 de nueve (09) de octubre de 2008 “por el cual se declara el estado de conmocion interior”. <br>se recalco que el control que ejerce la corte sobre un decreto de esta entidad es, tanto de indole formal como sustancial. <br>de un lado, la valoracion formal comprende la verificacion de que este este suscrito por el presidente de la republica y todos los ministros; Haya sido motivado; E indique los ambitos territorial y espacial de incidencia de la declaratoria. <br>de otra parte, el control material conlleva a la verificacion de la existencia de hechos que alteran el orden publico de manera grave y en contra de la estabilidad institucional, la seguridad del estado y la convivencia ciudadana; Y que esa grave alteracion no pueda ser aplacada mediante del ejercicio de funciones o medidas ordinarias. <br>en ese orden de ideas se sostuvo que, si bien el decreto llena los requerimientos formales, no satisface los presuntos sustanciales exigidos tanto por la constitucion como por la leee.
El gobierno no cumplio con la carga de consignar a una apreciacion minima de la gravedad y singularidad de la situacion que condujo a la declaratoria; Ademas, se destaco la insuficiencia de las declaraciones sobre la incapacidad para el ejercicio de la funcion de policia, la cuales constituyeron una simple afirmacion.
Ello dio lugar a la estimacion de la arbitrariedad del acto revisado. <br>inexequible.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 3929/08. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Primero. Declarar INEXEQUIBLE el Decreto 3929 de 2008 "por medio del cual se declara el estado de conmocion interior".
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.