C-985 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Luis Eduardo Montoya Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Concepto
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Competencia de los jueces de familia para declarar existencia
- Libertad probatoria
- Contenido y alcance
- Derecho de configuración legal
- Justificación de existencia
- Existencia y admisión constitucional
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 54 de 1990 articulo 4 (parcial).
Se definen las uniones maritales de hecho y el regimen patrimonial entre compañeros permanentes.
Existencia de la union marital de hecho y conocimiento en primera instancia.
Alcance del articulo 4 de la ley 54 de 1990.
Regimen de la union marital de hecho.
Libertad de configuración legislativa.
Concepto de jurisdicción y competencia.
La disposicion introducida por el legislador no constituye una disposicion inocua para la consecución del fin de la norma.
El legislador no ha pretendido hacer ninguna diferenciacion lo que ha hecho es asignar una competencia determinada.
Exequible
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 54/90. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE:
- Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el aparte "sera de conocimiento de los jueces de familia, en primera instancia", del articulo 4o de la Ley 54 de 1990.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.