Micelio

Artículo 4

Ley 54 de 1990 · por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La existencia de la unión marital de hecho entre compañeros permanentes, se declarará por cualquiera de los siguientes mecanismos:

1.

Por escritura pública ante Notario por mutuo consentimiento de los compañeros permanentes.

2.

Por Acta de Conciliación suscrita por los compañeros permanentes, en centro legalmente constituido.

3.

Por sentencia judicial, mediante los medios ordinarios de prueba consagrados en el Código de Procedimiento Civil, con conocimiento de los Jueces de Familia de Primera Instancia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2005
    C-985/05ConstitucionalidadEXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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