Saltar al texto del voto
Volver a la ficha
C-070/09
Salvamento de votoSentencia de Constitucionalidad C-070/0912 de febrero de 2009

Salvamento de voto

MagistradoMarco Gerardo Monroy Cabra

Tema de la sentencia: Decreto De Conmocion Interior Por Inadecuado Funcionamiento De La Administracion De Justicia Y Cese De Actividades Judiciales. Inexequibilidad Por Omisión De Valoración Del Carácter Grave Y Extraordinario De Hechos Invocados Para Alterar El Orden Público

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

SALVAMENTO DE VOTO DEL MAGISTRADO MARCO GERARDO MONROY CABRA A LA SENTENCIA C-070 09DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR POR INADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y CESE DE ACTIVIDADES JUDICIALES-Valoración de la gravedad de los hechos corresponde al ejecutivo dentro de su margen de apreciación (Salvamento de voto) DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR POR INADECUADO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y CESE DE ACTIVIDADES JUDICIALES-Falta de sistema de administración de justicia constituye una perturbación del orden publico (Salvamento de voto)DECRETO DECLARATORIO DE CONMOCION INTERIOR-Requisito sobre juicio de insuficiencia de las atribuciones ordinarias de policía para conjurar crisis fue cumplido (Salvamento de voto)La Corte ha debido respetar la apreciación valorativa de los hechos realizada por el Presidente ya que no era arbitraria, ni irrazonable ni desproporcionada, o carente de fundamentación fáctica y jurídica. La gravedad de los hechos, el carácter excepcional y anormal del cese de actividades judiciales, impiden el funcionamiento normal de las instituciones y no permiten la protección de los derechos fundamentales de los asociados ni la investigación y sanción de los hechos ilícitos penales, todo lo cual era causa suficiente para decretar el estado de conmoción interior. No puede considerarse que si falta la administración de justicia durante 37 días no ha sucedido nada anormal ni se ha afectado la paz y la convivencia ciudadanas porque ello implicaría concluir que un Estado puede funcionar sin administración de justicia. Si el Presidente valoró la gravedad de esos hechos no se puede concluir que su juicio fue arbitrario máxime cuando fue un hecho público y notorio el funcionamiento anormal de la administración de justicia. Como no fue posible resolver el conflicto laboral en un plazo razonable y eran insuficientes las atribuciones ordinarias del Presidente de la República para conjurar la perturbación del orden público, el Presidente tenía facultades constitucionales para valorar la gravedad de los hechos y decretar el estado de conmoción interior. Ref.: Expediente RE-132 Revisión de constitucionalidad del Decreto 3929 de 9 de octubre de 2009 “Por el cual se declara el estado de conmoción interior “Magistrados Ponentes: Humberto Antonio Sierra Porto – Clara Elena Reales Gutiérrez. Con mi acostumbrado respeto me separo se la decisión mayoritaria de la Corte que resolvió declarar inexequible el Decreto 3929 de 2008 “por medio del cual se declara el estado de conmoción interior”.Las razones de mi disentimiento son las siguientes:Comparto la reiteración de la sentencia C-802 de 2002 por la cual la Corte Constitucional analizó la naturaleza del estado de conmoción interior, los presupuestos para su declaratoria, la competencia, el ámbito temporal y territorial, los requisitos formales y materiales para su declaratoria, la no suspensión de los derechos humanos ni las libertades fundamentales y el respeto a las normas del derecho internacional humanitario. Estos requisitos se cumplen en el caso del Decreto 3929 de 2008.Comparto igualmente que se deben respetar conforme a los tratados internacionales y a la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción los principios de necesidad, proporcionalidad, temporalidad, legalidad y proclamación. En este caso se consideran cumplidos estos principios.Los hechos invocados por el Presidente de la República para declarar el estado de conmoción interior están demostrados, como puede verse en el siguiente análisis probatorio.El cese de actividades judiciales está probado. Al momento de la declaratoria del estado de conmoción interior habían transcurrido 37 días de suspensión de actividades de empleados y funcionarios judiciales. Estos hechos están demostrados con los informes de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación y la Policía Judicial. Está demostrado el agravamiento de la congestión judicial por el cese de actividades judiciales. Este hecho está probado con el informe presentado por la Sala Administrativa del Consejo Superior la Judicatura. En este informe consta que existían en el primer semestre de 2008 la suma de 2.974.427 procesos, el 92% de ellos al conocimiento de la justicia ordinaria. Se observa que como manifestación específica del cese de actividades judiciales se constata que durante los 35 días anteriores a la declaratoria de la conmoción interior más de 2.720 personas, capturadas por los delitos de homicidio, lesiones personales, hurto y tráfico de estupefacientes entre otros habían quedado en libertad. Según el informe de la Policía Nacional de un total de 11.913 personas capturadas en ese período, 2.720 quedaron en libertad como consecuencia del cese de actividades judiciales. Aún si se sostiene que la administración de justicia tradicionalmente está recargada de trabajo, es evidente que el cese de actividades judiciales agravó en forma grave la congestión judicial lo que condujo a retardar, o negar el disfrute de los derechos fundamentales a los asociados que no encontraban la forma de solucionar sus conflictos por la vía pacífica ante un juez. La inminente salida de las cárceles por vencimiento de términos, de sindicados por delitos relacionados con los hechos de la toma del Palacio de Justicia, secuestro y otros graves delitos. Según el informe de la Fiscalía General de la Nación 303 personas fueron puestas en libertad por el cese de actividades judiciales. Estas personas estaban sindicadas por hurto e ilícitos relacionados con el porte, fabricación y tráfico de sustancias estupefacientes y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego y munición.Está probado que se afectó la decisión de 39.986 decisiones de tutela, lo cual implicó la imposibilidad de proteger adecuadamente los derechos fundamentales de las personas. Del informe de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura se deduce que se dejaron de realizar 19.007 audiencias de control de garantías y 10.679 audiencias de conocimiento, para un total de 29.686 audiencias.Los hechos antes vistos están probados y demuestran que al momento de la declaratoria del estado de conmoción interior estaba afectado el normal funcionamiento de las instituciones, resquebrajada la paz pública, y amenazados los derechos fundamentales de las personas. En cuanto al presupuesto valorativo no comparto la apreciación mayoritaria de la Corte en el sentido que las apreciaciones del Decreto 3929 de 2008 “no constituyen una valoración sobre la gravedad de los hechos, su carácter excepcional y anormal, o su potencial desestabilizador; por tanto el Gobierno incumplió con uno de los presupuestos materiales de la declaratoria del estado de conmoción interior, incumplimiento que impide a su vez que esta Corporación realice el examen del juicio valorativo que debía realizar el Ejecutivo. “ Considero que el Ejecutivo tenía un margen razonable de apreciación acerca de la gravedad de los hechos. Es evidente que la falta de un sistema de administración de justicia implica que deje de funcionar en forma normal una de las ramas del Poder Público, y que no se preste el servicio público de justicia. La falta de justicia es gravísima en un Estado Social de Derecho porque deja de funcionar el órgano encargado de proteger los derechos fundamentales de las personas y de solucionar los conflictos que se presentan en la sociedad. Por otra parte, es elemental que se perturba el orden público por cuanto la paz y la convivencia dejan de estar garantizadas en virtud de que el órgano de solución de conflictos deja de funcionar. El no tener justicia hace peligrar la estabilidad institucional, la convivencia ciudadana, y amenaza la seguridad pública porque los delitos no se pueden investigar, no se pueden solucionar la vulneración de los derechos fundamentales a través de la acción de tutela, quedan en libertad los capturados por vencimiento de términos, y se produce la impunidad por falta de aplicación de la justicia.La valoración de los hechos probados la hizo el Ejecutivo sin que sea necesario exigirle el uso de determinadas frases o conceptos porque lo esencial es que no existía justicia y ello perturbaba la paz pública, la convivencia ciudadana e impedía la investigación y sanción de los delitos en la forma prevista en la ley procesal.No eran suficientes los poderes ordinarios de policía porque con las normas policivas no se podía evitar la salida de las cárceles de delincuentes ni tampoco solucionar la parálisis de las acciones de tutela, o el trámite de los procesos civiles, penales, laborales, contencioso administrativos. Además, era necesario incorporar al Presupuesto General de la Nación nuevo gastos y adoptar mecanismos presupuestales y legales adecuados para financiar las erogaciones requeridas para conjurar la crisis. La apreciación que hizo el Presidente acerca de la insuficiencia de los poderes de policía fue la que motivó la expedición del decreto que declara el estado de conmoción interior y no era necesario exigirle una argumentación especial cuando el hecho esencial y fundamental era que sin funcionar la administración de justicia está turbado el orden público y esta situación no se podía remediar con facultades ordinarias de Policía como lo apreció el Presidente de la República.La Corte ha debido respetar la apreciación valorativa de los hechos realizada por el Presidente ya que no era arbitraria, ni irrazonable ni desproporcionada, o carente de fundamentación fáctica y jurídica. La gravedad de los hechos, el carácter excepcional y anormal del cese de actividades judiciales, impiden el funcionamiento normal de las instituciones y no permiten la protección de los derechos fundamentales de los asociados ni la investigación y sanción de los hechos ilícitos penales, todo lo cual era causa suficiente para decretar el estado de conmoción interior. No puede considerarse que si falta la administración de justicia durante 37 días no ha sucedido nada anormal ni se ha afectado la paz y la convivencia ciudadana porque ello implicaría concluir que un Estado puede funcionar sin administración de justicia. Si el Presidente valoró la gravedad de esos hechos no se puede concluir que su juicio fue arbitrario máxime cuando fue un hecho público y notorio el funcionamiento anormal de la administración de justicia. Como no fue posible resolver el conflicto laboral en un plazo razonable y eran insuficientes las atribuciones ordinarias del Presidente de la República para conjurar la perturbación del orden público, el Presidente tenía facultades constitucionales para valorar la gravedad de los hechos y decretar el estado de conmoción interior. El control constitucional sobre la valoración del Presidente sobre los hechos o sobre la insuficiencia de medidas no puede conducir a privarle al Presidente de la facultad valorativa con la exigencia de requisitos muy difíciles de cumplir, o con la exigencia de una argumentación exigente y que no es necesaria frente a hechos no solamente probados sino notorios en forma pública. Habiéndose cumplido los requisitos formales y los presupuestos materiales para la declaratoria de conmoción interior, ha debido declararse la exequibilidad del Decreto 3929 de 2008.En los anteriores términos dejo consignadas las razones jurídicas que fundamentan este salvamento de voto.MARCO GERARDO MONROY CABRAJunio 11 de 2009.