Micelio
Sentencia de Tutela16 de julio de 2009

T-464 de 2009

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Marcos Antonio Cañon Leon·Demandado Salud Cóndor E.P.S

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado en caso que se autorizaron exámenes de valoración pre transplante de riñón
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derechos vulnerados petición y salud.

Se instaura la accion de tutela debido a que desde julio de 2007, su médico tratante le ordeno varios exámenes de valoración pretransplate de riñon, esta solicitud no fue atendida por la e.

P.

S.

Y por lo tanto interpuso derecho de petición en noviembre de 2008, derecho que tampoco fue atendido por la entidad, debido a esta situación interpuso acción de tutela en febrero de 2009, ante el requerimiento realizado por el juzgado salud cóndor respondió, que se realizó una llamada al señor cañón en la cual se le explicó el procedimiento a seguir y se suscribió un acta de atención de derecho de petición, en donde se deja constancia que se realizará una reunión para dar repuesta al derecho de petición, además se le informa verbalmente que la e.

P.

S., cubrirá los servicios de pretransplante renal. <br>la sala en este caso considera que la protección solicitada por el tutelante resulta actualmente innecesaria, pues el derecho de petición fue debidamente satisfecho, por lo tanto si se configura efectivamente un hecho superado. <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declarar la existencia de un hecho superado en la tutela interpuesta por el senor Marcos Antonio Canon Leon contra la EPS Salud Condor S.A.
  2. SEGUNDO. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista por el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.