T-561 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Galp·Demandado Icbf Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En proceso de restablecimiento de derechos adelantado por el ICBF, las niñas se encuentran bajo el cuidado de su mamá, en virtud de la terminación de la medida provisional decretada
- Medidas que se adopten en proceso de restablecimiento de derechos deben ser proporcionales y razonables de acuerdo al interés superior del niño
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante es de nacionalidad venezolana y considera que el ICBF y la Policía Metropolitana de Bogotá vulneraron tanto sus derechos fundamentales como los de sus hijas menores de edad, al dictar una medida provisional de restablecimiento de derechos luego de un operativo policivo de vigilancia y control en zona de alto impacto del ejercicio del trabajo de la prostitución que se efectuó en el inmueble que habitan, en virtud del cual se dispuso que las niñas fueran remitidas a un centro de atención especializado del Distrito.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión se constató que la entidad accionada satisfizo por completo la pretensión de la actora, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
No obstante lo anterior se previno a la accionada para que, en lo sucesivo, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos sustente debidamente sus medidas provisionales, tenga en cuenta, en cada caso concreto, el interés superior del menor y evite incurrir en valoraciones y/o criterios potencialmente discriminatorios.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 30 de abril de 2019 por el Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá, que declaró improcedente la presente acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. PREVENIR a la Defensoría de Familia -Regional Bogotá- del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar asignada a la Secretaría de Integración Social de Bogotá, para que, en lo sucesivo, dentro de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos: (i) sustente debidamente sus medidas provisionales, (ii) tenga en cuenta, en cada caso concreto, el interés superior del menor y (iii) evite incurrir en valoraciones y/o criterios potencialmente discriminatorios.
- Tercero. PREVENIR al Juzgado 9º Civil Municipal de Bogotá para que, en lo sucesivo, al momento de resolver acciones de tutela, tenga en cuenta las circunstancias particulares de los accionantes al analizar el cumplimiento del requisito de subsidiariedad.
- Cuarto. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.